Varios miembros de la Unidad Militar de Emergencias (UME) trabajan en la limpieza y acondicionamiento del polideportivo de Paiporta, afectado por la dana de octubre. Archivo/EFE/Manuel BruqueEl Tribunal Supremo ha rechazado todas las denuncias contra el teniente general jefe de la Unidad Militar de Emergencia (UME), Francisco Javier Marcos Izquierdo, por la dana al no apreciar delito alguno.
La Sala de lo Militar del alto tribunal ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de varias denuncias presentadas por particulares contra el teniente general por lo que consideran un despliegue de medios "manifiestamente insuficientes" realizado tras la dana registrada en Valencia el 29 de octubre de 2024.
Las denuncias fueron remitidas al Supremo por el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja ante su falta de jurisdicción al respecto.
Y se presentaron por presuntos delitos de homicidio por imprudencia profesional grave, omisión del deber de socorro, denegación de auxilio, deslealtad, incumplimiento del deber, extralimitaciones en el ejercicio del mando, abandono del servicio, o incumplimiento de los deberes militares.
Los denunciantes sostenÃan que Javier Marcos Izquierdo debió ordenar "la movilización de todos los efectivos disponibles de la UME en la PenÃnsula, y el resto de las Fuerzas Armadas en un radio de 500 kilómetros".
Pero el tribunal señala que las denuncias se basan en conjeturas, suposiciones o especulaciones "sin base en ningún hecho concreto", y subraya que, aunque apunte a supuestos omisivos, ello no significa que no deba exponer el hecho (acción u omisión) que revista carácter de delito.
Añaden los magistrados que en las denuncias no aparece que el militar no haya cumplido con su deber (en sentido jurÃdico) y hubiese omitido dolosa o imprudentemente la acción impuesta por el deber.
Denunciar que el teniente general tenÃa obligación de movilizar a todo el Ejército en base a que "el único recurso que puede resultar suficiente es el de las Fuerzas Armadas en pleno", según decÃa la denuncia, supone "un deber absolutamente desmesurado en abstracto", y en concreto teniendo en cuenta el Protocolo de Intervención de la UME.
El auto deja claro que el deber jurÃdico, que nace de la posición institucional que ocupa una persona, "no puede desbordarse por la conjetura, que es lo que aparece en las denuncias", de que debió movilizarse a todas las Fuerzas Armadas, y que, no haberlo hecho asÃ, fue "causa de mortalidad y penalidades".
"Tal tipo de argumentación carece de la más mÃnima consistencia para configurar un hecho a los efectos de abrir un proceso penal", explica la Sala.
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