Manuel Ibáñez Tener
la dicha de poseer en tu ciudad de nacimiento de una institución como ésta, es
un lujo a la vez que un privilegio. El Tribunal de las Aguas de la Vega de
Valencia, conocido también como Tribunal de las Aguas (en valenciano: “Tribunal de les Aigües”), es una institución de
Justicia encargada de dirimir los conflictos derivados del uso y
aprovechamiento del agua de riego entre los agricultores de las Comunidades de
Regantes de las acequias que forman parte de él (Quart, Benàger i Faitanar,
Tormos, Mislata, Mestalla, Favara, Rascanya, Rovella y Chirivella). En
septiembre de 2009 es designado Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad,
en el que destacamos este texto: … testimonio
único de una tradición cultural viva: la de la justicia y el gobierno democrático
y autogestionario de las aguas por parte de los campesinos andalusíes en el
ámbito de las huertas que rodeaban las grandes ciudades de la fachada
mediterránea de la Península Ibérica... Estamos, ante un sistema judicial
muy importante, a la vez que muy antiguo, se pierde su origen en la noche de
los tiempos.
El
Tribunal es un tribunal consuetudinario. Está formado por un representante de
cada una de las Comunidades de Regantes que forman parte, nueve en total,
denominados Síndicos, y de entre ellos uno es elegido presidente por un tiempo
que normalmente es de un bienio, renovable. Cada jueves de la semana (excepto
los festivos que se anticipa al miércoles y aquellos que van desde Navidad a
Reyes) se reúne en sesión pública a las doce en punto del mediodía y
posteriormente se celebra la sesión administrativa en la Casa Vestuario de la
Plaza de la Virgen de Valencia para discutir diversos asuntos, principalmente
la distribución del agua. Pero es a las 12 en punto del mediodía, mientras
suenan las campanas del Miguelete, cuando el Tribunal se constituye formalmente
en la Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia, en la misma plaza. Es
entonces cuando el alguacil, con el permiso del presidente, llama a los
denunciados de cada una de las acequias, con la tradicional frase: “denunciats de la sèquia de...!”. El
juicio se desarrolla de forma rápida, oral e íntegramente en valenciano. El
denunciante, que puede ser el guarda o cualquier afectado, expone el caso ante
el Tribunal, y después el denunciado se defiende a sí mismo y responde a las
preguntas que se le formulan. Es a continuación cuando el Tribunal, con la
excepción del síndico de la acequia en cuestión, para garantizar la
imparcialidad, decide la culpabilidad o no del denunciado, y en caso afirmativo,
es el síndico de la acequia quien impone la pena a pagar por el infractor, de
acuerdo con las Ordenanzas de la propia Comunidad de Regantes. Todavía hoy en
día la pena se impone en “sueldos”, tal y como se hacía en época medieval,
entendiéndose actualmente por “1 sueldo”, el sueldo diario del guarda de la
acequia. Las características del Tribunal se pueden definir según el Profesor
V. Fairen en: oralidad, concentración,
rapidez y economía. Y el Profesor V. Simó Santonja pone de relieve “por encima de estas características la
solidaridad que rige en la organización. Son objeto de la jurisdicción del
Tribunal de las Aguas: los mismos miembros del Tribunal, las Comunidades de
Regantes, los atandadores, las personas jurídicas (por ejemplo las Cámaras
Agrarias), los arrendatarios, los comuneros, los concesionarios de aguas, los
regantes, los propios denunciantes y terceras personas. Pueden denunciar
delante del Tribunal los síndicos, los electos, que forman parte de la junta de
cada Comunidad, el guarda (que viene a ser como un fiscal) y terceras
personas”.
Su
origen nos es totalmente desconocido, pese a que lo más probable es que sea una
evolución, basada en tradiciones andalusíes anteriores. Algunos historiadores
como José Vicente Gómez Bayarri sitúan sus orígenes en la época romana.
Datación nada descabellada, ya que la Valentiae
de los romanos (hay que pensar que las tierras valencianas, son pobladas por
diversas culturas provenientes del Próximo Oriente y de los Pueblos del Mar,
como fenicios, griegos, cartagineses, focenses, etc.), ya tenía un claro
componente agrícola. Y de todos es sabido, la importante aportación de la
cultura romana, en la arquitectura y sobre todo en la construcción de
acueductos, puentes y cloacas. Pero vamos a aceptar la teoría más extendida,
pero sin ningún fundamento histórico, se la debemos a Francisco Javier Borrull,
defendida en 1813 ante las Cortes de Cádiz para intentar salvarlo de su
desaparición. Su hipótesis es que ya existía un antecedente en época romana,
pero que su fundación tal y como funciona hoy en día se produjo durante los
reinados de los califas Abd al-Rahman III y al-Hakam II, en concreto en el año
960 de nuestra era, sin aclarar de dónde sale la referida fecha. La razón es
qué es el único momento en que Borrull ve un momento de paz completa en la
península, y por lo tanto deduce que de algún momento de los reinados de estos
dos califas tuvo que salir la orden. De hecho, en 1960 se celebró el Milenario
del Tribunal de las Aguas, impulsado por Vicente Giner Boira, asesor jurídico
del Tribunal en aquel momento, y principal defensor de esta teoría en el siglo
XX. Una vez “establecido” para Borrull el origen del Tribunal, se aduce la
continuidad en época feudal por el Fuero XXXV del rey Jaime I el Conquistador,
de 1239, por el que ordena que las acequias se rigen “segons que antigament és e fo establit e acostumat en temps de
sarrahïns”, (documento escrito en lengua valenciana por la Chancilleria de la
Corona de Aragón, a la que pertenece el Reino de Valencia). Además, el
origen musulmán se ha venido apoyando en tres detalles: el hecho de que se
celebre cada jueves (día anterior al viernes, el cual es festivo para los
musulmanes); en el exterior de la catedral (antigua mezquita y ágora de la
ciudad en tiempos prerromanos); y que el derecho a hablar se otorga en los
juicios por el Presidente, que señala con el pie (al igual que en muchas tribus
nómadas del Norte de África cada hombre sabio otorga la palabra al resto de
indígenas de su propia tribu).
Y
es curioso comprobar la importancia del legado árabe en la cultura de la
Península Ibérica. La cultura musulmana, nos lega un sistema de riegos, que
todavía persiste en nuestras tierras valencianas, al igual que las matemáticas,
la geometría, la música cifrada, la guitarra, la química y toda una serie de
saberes, que sin su influencia, no hubiéramos podido seguir desarrollando
nuestro proceso cultural. En éstos días, miramos con estupor la actitud
violenta de determinados grupúsculos, que no representan para nada a toda una
cultura milenaria y a la que tanto le debemos.
Volviendo
al tema que nos ocupa, en realidad no tenemos ningún documento que hable
expresamente del Tribunal hasta el siglo XVIII, lo que no quiere decir que no
existiera antes. Según los Fueros de Valencia la jurisdicción sobre regadíos la
tienen los sequiers de cada Comunidad
de Regantes. Sabemos que a principios del siglo XV los sequiers de algunas Comunidades de Regantes de la huerta de
Valencia ya convocaban a los denunciados los jueves en la plaza de la Seu, pero
esto no demuestra la existencia de un Tribunal constituido. Para Thomas Glick, “el origen del Tribunal no sería debido a ningún
rey o califa, sino que se trataría de una institución de muy larga evolución.
Si no tenemos documentación sobre su existencia es porque no tenía un status
legal, y como institución jurídica no tenía ninguna importancia, puesto que la
jurisdicción era de los sequiers”. Parece lógico pensar que el objetivo de
la reunión conjunta de los sequiers no era tanto el juicio en sí, tal y como se
hace hoy en día, sino la consulta entre ellos como máximos conocedores de la
realidad de la huerta de Valencia. Es muy probable también que el paso para
convertirse de una reunión de sequiers
en un Tribunal tal y como lo entendemos hoy en día se produjera precisamente en
los mismos años en que Borrull defendía su permanencia en las Cortes de Cádiz,
con el objetivo de adecuarlo a la jurisdicción del Estado Liberal.
Pero
no solo es plasmado en la documentación jurídica de las Cortes de Cádiz, sino
que vamos a ver la descripción del funcionamiento del Tribunal en el siglo XIX
que hace Vicente Blasco Ibáñez en su novela La Barraca, o en las pinturas de
Sorolla y Pinazo, dónde se nos muestra, una sesión del propio Tribunal.
En
éstos días, la Generalidad Valenciana, ha protegido su archivo histórico. A
pesar de ser un tribunal de palabra (paraula en lengua valenciana), todos sus
actos, son datados y escritos, para que quede constancia, prevaleciendo la
palabra dada por el labrador. Su legado, es importantísimo para todas las
generaciones actuales y venideras. Con ésta protección, estamos asegurando la
continuidad y el estudio del más famoso y antiguo Tribunal de la Unión Europea
y del Mundo, el de las Aguas de Valencia.
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