Imagen de archivo del TSJCV | EPDALa Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado decretar la suspensión generalizada, indiscriminada y preventiva de las actuaciones judiciales ante la alerta roja meteorológica, aunque ha vuelto a reiterar que no existe obligación por parte de profesionales y usuarios de desplazarse a las sedes si encuentran cualquier impedimento para ello, pues ha de primar la seguridad personal.
El órgano de gobierno de los juzgados y tribunales valencianos, que ya se reunió ayer tarde de urgencia tras la activación de la alerta por las autoridades, ha vuelto a hacerlo esta mañana para responder a la solicitud cursada por los colegios de abogados y procuradores, consistente en la "suspensión de todos los juicios que se vayan a celebrar en los partidos judiciales en alerta roja mientras ésta dure".
"La Sala de Gobierno no considera acertada una decisión preventiva, generalizada e indiscriminada de suspensión de la actividad jurisdiccional, sino que considera más prudente conciliar el derecho de quienes tengan dificultades de desplazamiento (...), con el derecho de quienes sí puedan comparecer a que su actuación judicial pueda celebrarse, evitando así los perjuicios que la no celebración podría causarles, especialmente en determinados casos", recoge el acuerdo de hoy.
"La no suspensión generalizada de la actividad de los órganos jurisdiccionales viene motivada por evitar los importantes perjuicios que podrían ocasionarse a determinados justiciables que llevan esperando un tiempo considerable -incluso años- para que tenga lugar la actuación judicial de que se trate y pueda resolverse su situación", añade.
En este sentido, según establece el acuerdo gubernativo, la alerta roja decretada por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) "justifica una presunción general de imposibilidad material de acudir a las actuaciones judiciales y procesales de que se trate en las zonas de alerta roja o cuando haya de transitarse para esa zona".
Por esa razón, para justificar la imposibilidad de asistir a una actuación y por tanto la suspensión de la misma "debe bastar una simple llamada al órgano jurisdiccional expresando la imposibilidad o dificultad de desplazamiento".
En esta línea, se ha de tener en cuenta el acuerdo dictado en su día por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el marco del recurso de alzada 396/2019, referida a una situación similar, aunque no exactamente igual, registrada hace seis años.
Dicho acuerdo "pone en valor el principio de proporcionalidad, que incluye conciliar la entidad de la situación con los perjuicios que puedan causarse a otros ciudadanos y profesionales de la Justicia que no resultan afectados" por esa situación de emergencia y que puedan acudir con normalidad a la sede judicial.
La Sala de Gobierno señala asimismo que el acuerdo que dictó ayer de urgencia es "plenamente coherente con las recomendaciones de las autoridades, en el sentido de primar la seguridad personal en situaciones de riesgo".
Y en virtud de esas recomendaciones, el órgano de gobierno de la judicatura valenciana envió ayer, y vuelve a lanzar hoy, un "mensaje claro y rotundo" sobre la "inexistencia de obligación de cualquier profesional o ciudadano que encuentre cualquier tipo de dificultad para desplazarse a -o por- las zonas de alerta roja".
Comparte la noticia
Categorías de la noticia