La
Generalitat Valenciana ha notificado a la Asociación Nacional para
la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) la incoación de
un PROCEDIMIENTO SANCIONADOR al
Ayuntamiento de Sagunto, por los hechos acaecidos en Puerto de Sagunto en 2011,
relativos a la celebración de la
suelta de patos llevada a cabo en dicha localidad el 15 de agosto de
2011.
Tras conocer dicha incoación, la Asociación Nacional para
la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA)
ha dirigido inmediatamente un escrito al Ayuntamiento de Sagunto, en la persona
de su alcalde-presidente, Alfredo Castelló, con una solicitud formal:
«Que ese Excmo.
Ayuntamiento de Sagunto tenga a bien NO AUTORIZAR ninguna “suelta de patos al mar” en
2014, en caso de que
dicha autorización le fuese solicitada, en atención a lo expuesto en el presente
escrito».
Lo “expuesto en el escrito” son dos antecedentes que, por
su importancia, resulta evidente que el Ayuntamiento de Sagunto no podría obviar
a la hora de valorar si otorga autorización o no para la «suelta de patos» de 2014, a
saber, y como se expone en la misiva de ANPBA:
1) Que el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, mediante Decreto de 13 de
noviembre de 2012, admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo
instado por ANPBA contra la autorización concedida por el
Ayuntamiento de Sagunto para realizar una “suelta de patos al mar” en Puerto de
Sagunto, encontrándose en la actualidad el asunto (autorización) sub
iudice (pendiente de resolución judicial).
2) Que, como se dice arriba, la Generalitat ha notificado a ANPBA la
incoación de un procedimiento sancionador contra el
Ayuntamiento de Sagunto, por los hechos acaecidos el 15 de agosto de 2011 en Puerto de Sagunto relativos a
la celebración de las ‘cucañas
marítimas’ (suelta de patos) en dicha localidad.
Maltrato.-
Independientemente de lo que crean los que están a favor
de este evento, el hecho cierto es que, en la
«suelta
de patos», los
animales son innecesariamente echados al mar para ser perseguidos y capturados
por el gentío a nado, generando a los
patos un enorme sufrimiento, miedo y angustia, y ninguna medida
que se pudiera adoptar evitaría este inimaginable estrés a los
animales.
De hecho, una "Recomendación” del Consejo de
Europa, que es vinculante al haber sido transpuesta a nuestro
ordenamiento jurídico en 2005 mediante Real Decreto, establece que los patos no
deben ser utilizados en espectáculos, dado que la alta luminosidad, el ruido, la
cercanía al ser humano, etcétera, atentan contra su bienestar e incluso les
puede producir estados de pánico. De
la extensa norma, destacamos el artículo 3.f:
"Los patos domésticos han conservado
un gran número de respuestas frente a los depredadores, como la inmovilidad, los
gritos de alarma, las tentativas de vuelo o de huida rápida del peligro y el
hecho de debatirse violentamente si se les atrapa. Tales respuestas de
comportamiento pueden asociarse o substituirse por respuestas fisiológicas de
angustia. La cercanía o el contacto con un ser humano frecuentemente desencadena
dicho tipo de respuesta.”
Resulta evidente que, en la
«suelta
de patos» de Puerto de Sagunto, los animales consideran depredadores a los bañistas que
intentan atraparlos, motivo por el que, al ser echados al mar desde las
barcazas, sus “tentativas de vuelo” y “el hecho de debatirse violentamente si se
les atrapa” demuestran la angustia a
la que se les está sometiendo, una angustia que genera un maltrato intrínseco, sean conscientes o
no de ese maltrato los participantes, como decía ya la Sentencia de 2007 del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana cuando dio la
razón a los planteamientos de ANPBA, no existiendo ninguna medida que pueda
evitar ese sufrimiento y maltrato a los animales.
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