José Luis Olivas. EPDAEl
Juzgado
de lo Penal número 6 de Valencia ha condenado a un año y medio de
prisión y a una multa de de 151.800 euros al expresidente de la
Generalitat y de Bancaja, José Luis
Olivas, por emitir, a través de su empresa Imarol S. L. una factura
falsa para justificar un ingreso de 500.000 euros por unos servicios de
asesoramiento que nunca llegó a prestar
a la empresa
Sedesa Inversiones.
La entrega del dinero, "cuya causa y finalidad se desconece" según recoge la sentencia, la efectuó el empresario Vicente Cotino,
a través de su empresa Sedesa
Inversiones,
que también ha sido condenado
a la misma pena
por computar ese pago (500.000 más 80.000 euros de IVA) como gasto deducible en su liquidación
del
Impuesto de Sociedades y "reducir de forma fraudulenta la base
imponible del Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2008" dejando
así de ingresar
a la Hacienda Pública
150.000 euros.
La magistrada, que les
considera autores de los delitos de falsedad
en
documento mercantil
y delito contra la Hacienda Pública, considera que los dos condenados
se pusieron de acuerdo para crear un documento que "aparentaba ser una
factura"
por
unos supuestos servicios de asesoramiento prestados por la empresa de
Olivas a la de Cotino, interesado en vender sus acciones en Proyectos
Eólicos Valencianos.
Ambos deberán además indemnizar de manera
conjunta y solidaria con 150.000 euros a la Agencia Tributaria por el dinero defraudado en el ejercicio fiscal 2008.
La jueza concluye que la factura es falsa, que el servicio de asesoramiento
de Olivas a Cotino fue "inexistente" y que el informe de tres páginas aportado por el expresidente
de la Generalitat Valenciana para justificar el cobro del dinero es una documentación a la que
tuvo acceso como presidente de Bancaja, entidad que también negoció con Iberdrola la venta
de su paquete accionarial en el mismo proyecto eólico.
Dicho documento estaba firmado por la
esposa del expresidente de la Generalitat, administradora de la mercantil y
acusada únicamente por la Abogacía del Estado,
que ejercía la acusación particular.
La Jueza la absuelve por considerar que que "no resulta
suficientemente acreditado que la acusada participara en la ideación,
desarrollo y ejecución de la emisión de la factura irregular llevada a
cabo por los otros dos acusados".
La
mujer firmó el documento en 2013, cinco años después de la factura y
"por indicación de su marido, único y verdadero gestor de la sociedad".
Según la sentencia
"no
basta ser administradora de una persona jurídica para ser de forma
automática criminalmente responsable de las actividades de la misma
típicamente previstas en la norma
penal".
La sentencia, notificada hoy a las partes, destaca la "contundente prueba indiciaria" que "nos permite concluir la existencia
de una simulación de prestación de asesoramiento y gestión" por Imarol SL a Sedesa Inversiones.
Frente
a la versión de los acusados y de los informes periciales que
aportaron, la jueza fundamenta su pronunciamiento en
el "detallado, contundente, riguroso e imparcial informe emitido por
los técnicos de Hacienda" sobre el carácter ficticio del trabajo
facturado.
Sobre
este punto subraya que pese a lo elevado del importe de la remuneración
, 500.000 euros, no existía contrato, "ni concreción
de los trabajos, ni directrices, ni valoraciónes de los mismos, ni
correos electrónicos, ni faxes entre Imarol y Sedesa Inversiones, ni
documento alguno que relacione el pago de los 500.000 euros más IVA con
el concepto de servicio que recoge la factura".
Recuerda además, que la empresa de Olivas "carece de personal y de
infraestructura", y "desde su constitución no ha tenido prácticamente
ninguna
actividad".
La magistrada, igualmente,
desgrana las declaraciones prestados por los testigos
que
negaron que el expresidente de Bancaja interviniera en esa operación de
compra-venta de acciones a la que él atribuye el cobro de 500.000
euros.
La jueza aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas. Aclara que tales dilaciones "no se han producido en el marco
del procedimiento judicial". Recuerda que la causa se instruyó en
sólo
nueve
meses, pero considera que ha de apreciar tal atenuante porque "se ha
producido una demora muy relevante entre la comisión del hecho delictivo
(2008) y la interposición
de la querella" por parte de la Agencia Tributaria
(diciembre de 2013).
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