Cada vez hay más personas que renuncian a su herencia tras hacer números de todo lo que tendrán que pagar . /EPDALa reciente reforma del impuesto de sucesiones impulsada por PP y VOX sólo beneficiará a los familiares en primer grado. Esa es la conclusión que se desprende de la lectura de la modificación legal publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana que propone una ampliación de los porcentajes con que se bonifica este impuesto hasta el 99% del valor de la herencia, una reforma que solo se aplicará en la cesión de padres a hijos, o de hijos a padres.
El impuesto de sucesiones es uno de los más complejos del sistema tributario español debido a que incluye una gran cantidad de casos y variantes que hacen variar de manera notable la cantidad final a pagar. De esta manera no es lo mismo heredar un inmueble que sea una vivienda habitual que una segunda residencia, no se paga lo mismo si el heredero es menor de 21 años que si ha superado esa edad, y no es lo mismo lo que pagará un hijo o hija que lo tendrá que abonar a la Hacienda Pública un sobrino, sobrina o la pareja del fallecido a pesar de que todos hereden lo mismo.
Y es que las leyes de herencia española sitúan que en lo que a temas de orden de herencia se refiere cuando hay un fallecido primero heredan los hijos, después los padres si le sobreviven sin que el muerto haya tenido descendencia, y en último lugar cónyuges y sobrinos. “Es una ley demasiado antigua, se basa en un código civil aprobado hace 134 y que habla de una sociedad española que poco tiene que ver con la actual España, donde cada vez hay más parejas unidas sin haberse casado y menos descendencia a la que dejarle una herencia” explica Toni Garañeda, presidente de la Asociación Contra el Impuesto de Sucesiones, la principal asociación valenciana que ha luchado por esta reforma que se ha aprobado recientemente y que, por desgracia, no cumple todas las expectativas que se habían creado a su alrededor.
“Es un avance, pero queda mucho camino por recorrer” explica un Garañeda que recuerda que aunque el PP llevaba en su programa electoral reducir en un 50% el valor del impuesto que han de pagar sobrinos y familiares en segundo grado, este porcentaje no se ha tocado finalmente. “Se está lanzando el mensaje de que se ha eliminado el impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana cuando no es así”.
“Hay que tener en cuenta que este tipo de familiares ya eran los más afectados por esta norma. Los familiares en segundo y tercer grado suponen el 65% de la recaudación del impuesto, y ese porcentaje irá a más por la realidad de la natalidad española, por lo que no es de extrañar que cada vez haya más gente que renuncie a las herencias por no poder pagarlas” recuerda el presidente de la asociación.
Y es que para los llamados familiares en tercer grado, o el llamada Grupo IV (donde se inscribirían el superviviente de una pareja que no haya registrado su unión en matrimonio, les espera el impuesto más alto de Europa en lo que a sucesiones se refiere. “Son tablas complejas, pero en función del grado de familiaridad y el valor de lo que se herede el impuesto puede alcanzar el 81% del valor de la herencia” advierte un Garañeda que además se pregunta “si ganas la lotería, que es una ganancia que se consigue sin esfuerzo, se paga un 20% y si heredas una vivienda que lleva pagando impuestos desde que se construyó puedes acabar pagando un 81% ¿qué sentido tiene eso”.
Cabe destacar que en ese 81% sería el valor máximo del impuesto de sucesiones, pero no el último impuesto que habría que tendría que pagar esa herencia, puesto que si lo que se hereda es un inmueble los ayuntamientos pueden cobrar la llamada “plusvalía” en la que se tributa en función de lo que se haya revalorizado la edificación que se recibe.
Desde la Asociación Contra el Impuesto de Sucesiones se ha solicitado una reunión con la Consellera de Hacienda, Ruth Merino, para trasladarle sus impresiones sobre la reforma del impuesto y conocer los planes del PP para arreglar el problema de los familiares en segundo grado; y se seguirá realizando acciones en los ayuntamientos de poblaciones de 10.000 habitantes para que se bonifique el impuesto de plusvalía cuando se trate de una vivienda habitual, cuando el inmueble sea negocio familiar (y los herederos se comprometen a mantenerlo abierto) y cuando el descendiente fuera menor de edad.
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