De
acuerdo con lo prevenido en el artículo 29.2 de la "Ley 29/1998 reguladora
dela Jurisdicción
Contencioso-Administrativa",
en su escrito formal ANPBA haanunciado ala Generalitat que
"transcurrido un mes sin que la ejecución del acto administrativo haya tenido
lugar, será recabado el auxilio judicial mediante la formulación de recurso
contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa".
Recordemos aquí que la Ley 14/2010 de Espectáculos, prohíbe
los espectáculos o actividades recreativasque conlleven"maltrato"
para los animales, quedando los "tratamientos antinaturales" subsumidos en el
concepto "maltrato",como quedó establecido por el Legislador valenciano en
la Sesión Plenaria que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2010, según consta en el
"Diario de Sesiones" nº 145de Les Corts Valencianes, VII
Legislatura,año 2010, página 17056, columna segunda. Asimismo, la
prohibición de espectáculos o actividades en los que se someta a los animales a
"tratamientos antinaturales" sigue vigente a través del Decreto 52/2010 por el
que se aprobó el Reglamento de la anteriorLey (4/2003)de
Espectáculos, prohibición que permanece vigentepues no se oponea
laactual Ley (14/2010)de Espectáculos, sino que la
complementa.
Recordemos, igualmente, que el Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, en la Comunitat Valenciana, ha establecido ya que la
"suelta de patos" al mar somete a los animales a "tratamientos antinaturales" no
siendo esta actividad propia de patos domésticos,ya que no es natural
encontrar patos en el mar pues no essu "hábitat habitual"
comoestableció en 2007el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana (TSJCV) dando la razón a ANPBA. Además,si los patos
son de granja su utilizaciónsupone un "maltrato" al animal, según
establecen también los Juzgados valencianos de lo
contencioso-administrativo.
Asimismo, ANPBA considera que el hecho de que se hayan
llevado a caboalgunas modificaciones, por parte delayuntamiento de
Sagunto,en la forma de hacer el espectáculono sirve para evitar
sufrimientos a los patos, porque el hecho cierto es que los patos acaban en el
mar, para ser perseguidos y capturados, siendo la naturaleza de estos animales
la de huir aleteando y despavoridos ante la cercanía de los que los persiguen
para capturarlos,acuciados los patospor el estrés, la ansiedad y
laangustia. En este sentido, ninguna medida elimina ese estrés y
sufrimiento de los patos al serllevados al mar para su persecución y
captura.
De hecho, una "Recomendación" del Consejo de Europa, del
año 1999,establece que los patos domésticossufren psicológicamente
ante situaciones de gran ruido, fuerte luminosidad, si se les trata de agarrar,
etcétera... condiciones que son las que se dan, precisamente, en esta "suelta de
patos" al mar,y dicha "Recomendación", en su Artículo 6,considera
que no deben ser utilizados patosen espectáculos. Además, esta
"Recomendación" del Comité Permanente del Convenio Europeoes jurídicamente
vinculante a través de un Real Decreto promulgado en2005, yfue
tenida en consideración por el Juez de instanciaal dictarla
sentencia que, en 2006,determinóque los patos son sometidos a
"tratamientos antinaturales", dando asíla razón a la Asociación Nacional
para la Protección y el Bienestar de los Animales
(ANPBA).
Por tanto, ANPBA insta de nuevo al ayuntamiento de Sagunto
a que elimine la "suelta de patos" de Port de
Sagunt.