Representantes
de nueve Colegios Oficiales de Ingenieros de la Comunitat Valenciana
cierran
filas en torno a la
defensa de la Ley de Función Pública Valenciana (LFPV) y vuelven a
argumentar, documentar y matizar la campaña de publicidad de los
ingenieros técnicos que conduce a la confusión.
El
colectivo de los nueve Colegios Oficiales de Ingenieros de la
Comunitat, que representa a más de 10.000 de ingenieros ha aclarado
que la Ley de Función Pública se estructura en una división
conforme a la normativa estatal que define las profesiones reguladas,
en base a la cual, las administraciones públicas pueden diseñar sus
estructuras de recursos humanos para el mejor desempeño de sus
funciones.
De
este modo, enfatizan que la exigencia de las condiciones para poder
desarrollar una profesión regulada son sólo una parte de los
puestos técnicos que requiere/oferta la administración pública. Es
decir, sólo se requiere la habilitación para ejercer la profesión
regulada en aquellos puestos que requieren esa profesión regulada en
concreto. En el resto de puestos se convocan para la libre
concurrencia del conjunto de titulaciones que cumplen una serie de
condiciones.
Los
decanos de los ingenieros lamentan que se pretenda confundir a la
sociedad en vez de ayudar en la consecución de una
administración pública excelente, en la que prime el esfuerzo, el
mérito y la capacidad y esté suficientemente dotada para hacer
frente a los grandes desafíos a los que nos enfrentamos.
En
este sentido han enviado cartas al president
de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig,
a la consellera de
Justicia, Interior y Administración Pública,
Gabriela Bravo,
además de a la Dirección
General de Función Pública,
al presidente de Les Corts
Valencianes,
Enric Morera
y a los sindics de todas
las fuerzas políticas
representadas ante el proceso de debate de la ley de Función Pública
Valenciana.
En
estas cartas se aclara y documenta el actual marco regulatorio, tanto
a nivel académico como profesional, tal como está regulado por la
TGSS o la Agencia Tributaria, frente a los términos sobre los que en
los últimos días, y en campaña de publicidad, han tratado de
confundir a la opinión pública aduciendo una presunta
discriminación. Se vuelve a recalcar que la reforma de Bolonia fue,
exclusivamente una reforma educativa, y no profesional, y es por ello
que el ámbito competencial de las profesiones escapa del ámbito
educativo.
Marco
regulatorio
En
la actualidad, a nivel profesional, para el acceso al ejercicio de la
profesión de Ingeniero se requiere un título
habilitante de Máster Universitario
al que previamente se accede con estudios de grado. Profesión de
Ingeniero regulada por las habilitaciones de cada especialidad
(Aeronaúticos; Agronómos; Caminos, Canales y Puertos; Industriales,
Minas, Montes, Navales, Telecomunicaciones y Químicos), según
dispone el vigente R.D. 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva
2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre
de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre
de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones
profesionales.
Como
bien se recuerda en la carta, para el acceso a los cuerpos o escalas
del subgrupo A1, según el vigente Estatuto Básico del Empleado
Público o el Ordenamiento vigente de acceso a la Función Pública,
“se exigirá estar en
posesión del título universitario de grado o bien licenciatura,
ingeniería superior
o arquitectura”. Y
añade que para “el
acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones requieran el desempeño
de profesiones reguladas, se exigirá estar en posesión de la
correspondiente titulación que habilite para el ejercicio de la
profesión”. En
este caso, para ser Ingeniero, la norma es clara tal como consta en
Acuerdo de Consejo de Ministros y Resolución de la Secretaría de
Estado de Universidades.
No
jugar con la ambigüedad
De
este modo, los nueve Colegios Oficiales de Ingenieros entienden que
no resulta adecuado jugar con la ambigüedad del mensaje para la
sociedad o administraciones públicas, y destacan que desde los
Colegios Profesionales, como corporaciones de derecho público, se ha
de informar adecuadamente a la sociedad, a la administración y a los
estudiantes de grado y máster sobre el vigente panorama profesional.
En
este sentido, recuerdan
que el acceso a una
plaza de función pública del subgrupo A1 y para ejercer la
profesión de Ingeniero, académicamente se debe haber alcanzado un
nivel de Máster Universitario Habilitante. Sin embargo, para un
subgrupo A2, o si se quiere ejercer la profesión regulada de
Ingeniero Técnico, basta con un nivel de grado.
Los
nueve Colegios Oficiales de Ingenieros de la Comunitat subrayan,
además, en estas cartas y en referencia a la pretendida
discriminación respecto a titulados de otros países europeos que
“en la actualidad todo profesional extranjero que tenga su título
homologado o reconocido para ejercer una determinada profesión
regulada, podrá acceder al correspondiente puesto en la
administración”, como
es la profesión de Ingeniero.
Colegios
que se adhieren a este comunicado: el Colegio Oficial de Ingenieros
Aeronáuticos, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de
Levante, el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la
Comunitat Valenciana, el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de
Levante, el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, el Colegio
Oficial de Ingenieros Navales, el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicación de la Comunitat Valenciana y el Colegio Oficial de
Ingenieros Químicos de la Comunitat Valenciana.
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