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Mercadona paga una multa millonaria por detectar personas con orden de alejamiento
La compañía de distribución abonará los 2,5 millones de euros de sanción propuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
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EFE - 22/07/2021
Imagen de archivo de la fachada de los supermercados Mercadona en Alicante. EPDA
La compañía de distribución Mercadona abonará los 2,5
millones de euros de sanción propuesta por la Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD) como penalización por un proyecto piloto que la compañía testó en
algunas tiendas y que permitía detectar personas con orden de alejamiento de
sus establecimientos.
De esta forma, según informa Mercadona en un comunicado remitido a Efe, la
firma "ha decidido dar por finalizado el procedimiento abierto por la AEPD
en relación con el proyecto piloto que fue testado durante varios meses en 48
de las 1.640 tiendas de las que dispone la compañía", vistas la
"indefinición y dudas legales sobre el sistema de detección anticipada que
la compañía implantó a modo de prueba piloto".
Añade que esta tecnología, que funcionó a modo de prueba en 48 supermercados y
que fue desinstalada el pasado mes de mayo, se ceñía a detectar única y
exclusivamente a las personas con sentencia firme y orden de alejamiento del
establecimiento dictadas por un juzgado.
La compañía asegura que "contó desde el inicio con las correspondientes
treinta y siete autorizaciones judiciales, e inició sus pruebas después de
presentarle el proyecto a la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD)", al tiempo que "se siguieron igualmente todos los
procedimientos de información, control y transparencia.
Sobre este aspecto indica que se dieron a conocer los detalles del proyecto
piloto a través de los medios de comunicación y por medio de cartelería
informativa en los supermercados donde se decidió probarlo.
Explica Mercadona que el sistema, "con la correspondiente autorización
judicial y tras contrastar científicamente, aplicando un primer filtro
tecnológico y una segunda verificación visual" detectaba que la persona
identificada tenía una orden de alejamiento vigente y procedía a notificarlo a
las fuerzas y cuerpos de seguridad, responsables de hacer cumplir la medida en
vigor".
Asegura además que "no se guardaba ningún tipo de información del resto de
personas, pues se eliminaba en su totalidad en 0,3 segundos que es la duración
de todo ese proceso (tiempo similar a un parpadeo), lo que imposibilita
totalmente la posibilidad de identificar a las personas sobre las que no existe
una prohibición judicial de acceso al establecimiento".
Para la implantación y puesta en marcha de esta medida que "perseguía
reforzar la seguridad tanto del personal de la tienda como de los
clientes", la compañía destaca que "desde el primer momento mantuvo
un contacto estrecho con las autoridades correspondientes".
Destaca igualmente que "compartió con la AEPD todos los procedimientos de
su Sistema de Detección Anticipada antes de iniciar la prueba" y que
"se aplicaron los más estrictos estándares de transparencia".
Resalta además que en todos y cada uno de los casos dispuso siempre de
autorización judicial previa, "sustentadas en más de treinta y siete
sentencias firmes con orden de alejamiento del establecimiento en vigor que autorizaban
el uso de dicha tecnología".
No obstante, ante "la indefinición y dudas legales puestas de manifiesto
en lo actuado hasta el momento en el procedimiento sobre esta tecnología",
Mercadona considera que "ahora lo más responsable y riguroso es dar por
finalizada esta prueba piloto" y abonar la sanción propuesta.