Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. / EPDA
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado la pena de seis meses de prisión a un joven que tenía 18 años en el momento de los hechos que agredió sexualmente a una compañera de colegio especial, de 20, con la que mantenía una relación afectiva.
El alto tribunal ratifica la sentencia dictada el pasado mes de julio por la sección quinta de la Audiencia de Valencia, que aplicó al penado la atenuante de dilaciones indebidas y la de alteración mental y le impuso también dos años de alejamiento y prohibición de comunicación con respecto a la víctima, así como la obligación de indemnizarla con 2.000 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat Valenciana.
La Audiencia declaró probado que el acusado agredió sexualmente a una compañera del colegio, dependiente de la Conselleria de Educación, al realizarle tocamientos en sus partes íntimas sin su consentimiento en los aseos del centro escolar, el 19 de septiembre de 2019.
El condenado presenta una psicopatología que merma su capacidad de autocontrol y tiene reconocido un grado de discapacidad del 58 %, mientras que la víctima sufre una discapacidad del 97 %, además de hemiplejia, según consta en la sentencia que ha sido confirmada.
Entre ambos alumnos surgió una relación afectiva y el 23 de septiembre de 2019 ambos solicitaron permiso a sus monitores para ir al baño en un momento en el que el resto de alumnos se encontraban comiendo.
La sentencia recoge que, sin ningún tipo de control por ningún funcionario o responsable del centro, ambos entraron al único baño que tenía pestillo e iniciaron un "escarceo" amoroso consentido, que derivó en una agresión no consentida.
El TSJCV ha desestimado ahora el recurso de apelación contra esa sentencia formulado por la defensa del condenado, en el que ésta pedía su absolución.
A juicio del tribunal, la valoración de la prueba practicada en el juicio que realizó la Audiencia "no resulta ilógica, errónea y fuera de las máximas de la experiencia".
Del mismo modo, descarta la aplicación de una eximente, en lugar de la atenuante muy cualificada apreciada, por alteración mental, pues no ha quedado acreditado que el condenado "tuviera anulada o disminuidas de forma importante sus facultades intelectivas y volitivas".
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