Hay que tener en cuenta las reglas del juego./J.F.R L'HX La modificación de la hipoteca (novación hipotecaria), tributa en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Sin embargo, se ha planteado si hay que pagar también este impuesto, en el caso de que al modificar la hipoteca, no altere la responsabilidad hipotecaria. Una reciente sentencia del Supremo ha aclarado, por fin, esta cuestión.
REQUISITOS PARA QUE UNA ESCRITURA DE MODIFICACIÓN DE HIPOTECA TRIBUTE EN EL AJD
Hay que indicar, antes que nada, que hay modificaciones de hipoteca que quedan exentas del AJD. Son aquéllas en las que tan sólo se modifica el tipo de interés y el plazo del préstamo.
El resto de las novaciones hipotecarias tributan en el AJD. Pero ello sólo será así, cuando cumplan dos requisitos.
El primero es que el acto documentado en la escritura sea inscribible en el Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de Bienes Muebles o Registro de la Propiedad Industrial.
El segundo requisito es que la escritura tenga por objeto una cantidad o cosa valuable. Es decir, que se pueda cuantificar y valorar. Y aquí es donde empiezan los problemas para Hacienda. Y es que, ¿cómo considerar que tiene objeto valuable una escritura de modificación de hipoteca, en la que no se ha variado la responsabilidad hipotecaria?
LOS CONTRIBUYENTES, HARTOS DE PAGAR AJD OTRA VEZ, EN CASOS EN LOS QUE APENAS SE HABÍA MODIFICADO LA HIPOTECA
En los últimos años, los contribuyentes se han venido rebelando contra el absurdo de tener que tributar otra vez en el AJD (como cuando se constituyó la hipoteca), en caso de modificaciones hipotecarias muy leves y que, sobre todo, no afectaban a la responsabilidad hipotecaria.
Es el caso de la introducción en la hipoteca de un período de carencia, de nuevas comisiones, de cláusulas de tipo de interés variable etc… En estos casos, se venía exigiendo a los contribuyentes que volvieran a pagar, otra vez, por toda la responsabilidad hipotecaria. Como puede comprenderse, dicha situación era entendida por muchos contribuyentes como un auténtico abuso.
EL AJD DE LA MODIFICACIÓN DE LA HIPOTECA LLEGA AL TRIBUNAL SUPREMO
Esta cuestión ha llegado finalmente al Tribunal Supremo. En concreto, el Alto Tribunal ha considerado que las escrituras de modificación de hipoteca cumplen con los dos requisitos antes referido, para tributar en el AJD.
No obstante, el problema puede plantearse en relación con el requisito de que la escritura tenga por objeto cantidad o cosa valuable. En este punto, el Tribunal Supremo ha aclarado la cuestión fundamental. Y ésta es si la base imponible del AJD debe ser la total responsabilidad hipotecaria del préstamo (aunque no se haya modificado) o, tan sólo, el contenido económico de las cláusulas que se modifiquen.
Y considera el Supremo que, para fijar la base imponible sobre la que se debe tributar en el AJD, no hay que atender a la total responsabilidad hipotecaria del préstamo, sino al valor económico de las cláusulas financieras modificadas. Es decir, habrá que valorar y cuantificar estas cláusulas, cuando esto sea posible.
¿PUEDE PEDIRSE LA DEVOLUCIÓN DEL AJD PAGADO POR LA NOVACIÓN HIPOTECARIA?
La sentencia del Supremo exige, como se ha indicado, cuantificar las cláusulas financieras modificadas, para determinar la base imponible. Y pueden pasar dos cosas:
La primera es que las cláusulas modificadas no puedan ser cuantificadas porque, realmente, no tienen objeto valuable. En ese caso, no procede el pago del AJD. Y si éste se pagó, podrá solicitarse la devolución.
La segunda es que las cláusulas modificadas sí sean cuantificables y susceptibles de valoración. En ese caso, deberá recalcularse la base imponible del AJD atendiendo al contenido económico de dichas cláusulas. Y si el impuesto a pagar con esta nueva base imponible es inferior al que se pagó en su día, también será posible solicitar la devolución.
Indicar, por último, que el plazo para solicitar la rectificación del AJD presentado en su día, y la devolución de ingresos indebidos, es de cuatro años. Dicho plazo se cuenta desde el último día que hubo para presentar la autoliquidación del impuesto. Más allá del referido plazo, prescribe el derecho del contribuyente.
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