Los ayuntamientos pueden recaudar menos./ epdaCuando un contribuyente transmite un terreno urbano siempre está obligado a pagar la famosa plusvalía municipal. Ello salvo que, obviamente, de la comparación de las escrituras de adquisición y transmisión del terreno resulte una pérdida. Pero, en esa comparación ¿pueden actualizarse valores? ¿Es posible añadir los gastos de notaría, registro, o de urbanización? En esta sección dedica a la normativa tributaria, te explicamos los cuatro trucos para evitar pagar la plusvalía municipal.
Posibilidad de actualizar
el valor de adquisición
conforme al IPC.
Cada vez más Juzgados y Tribunales están permitiendo que, a efectos de comparar las escrituras para ver si el terreno, se ha transmitido o no en pérdidas, los contribuyentes actualicen el valor de adquisición conforme al IPC.
Pensemos, por ejemplo, en un contribuyente que adquirió en el año 2005 un terreno por 125.000 euros y lo transmite en 2018 por 150.000 euros. De la comparación de escrituras resultará un ganancia. Sin embargo, si se actualiza el valor de compra conforme al IPC, sí resultará una pérdida, y el contribuyente podrá librarse de pagar el impuesto. Y es que, como afirma el Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Valencia en varias sentencias, no es idéntico lo que puede comprarse con una cierta cantidad de dinero en el año “X” que en el año “X+20.
Incluir los gastos de
urbanización del terreno
como mayor valor de
adquisición.
Si el contribuyente adquirió el terreno, cuando era rústico o urbanizable, y lo transmite ahora convertido en un suelo urbano, seguro habrá tenido que hacer frente a los gastos de urbanización.
Pues bien, ya hay Tribunales Superiores de Justicia, como por ejemplo el de Castilla y León, que están considerando que los gastos de urbanización pagados son mayor valor de adquisición, y por tanto, deben tenerse en cuenta en la comparación de escrituras, a efectos de determinar si hay que pagar o no la plusvalía municipal.
En cualquier caso, esta cuestión va a ser resuelta en breve por el Tribunal Supremo.
Incluir también los
gastos de notaría,
registro y tributos.
Esta misma sentencia del TSJ de Castilla y León, permite además tener en cuenta los gastos de notaría, registro y tributos, propios de la adquisición. Por tanto, los contribuyentes podrán incrementar el valor de adquisición, a efectos de la comparación de escrituras, incluyendo dichos gastos. Y ello, para tratar de obtener una pérdida y evitar pagar la plusvalía municipal.
Recuerda este TSJ que tanto en el IRPF, como el Impuesto de Sociedades, se permite a los contribuyentes incrementar el valor de adquisición de los inmuebles transmitidos, en el importe de los gastos de la compra. Por ello, considera que lo mismo debe hacerse en el impuesto de plusvalía municipal.
¿Qué hacer cuando ni
aún así resulta una
pérdida…?
Puede pasar que, a pesar de actualizar valores, e incluir los gastos a los que nos hemos referido, de la comparación de escrituras siga resultando una ligera ganancia.Pues bien, será el momento de preguntarse si el impuesto es, en ese caso, confiscatorio. Ello ocurrirá cuando la ganancia obtenida en la transmisión del terreno, tenga que destinarse, totalmente, o en gran parte, al pago del impuesto.
Pensemos, por ejemplo, en un contribuyente que ha obtenido una ganancia en la transmisión de 12.000 euros, y tiene que pagar una plusvalía municipal de 10.000 euros. O de 13.000 euros.
En ambos casos el impuesto será confiscatorio, y por tanto inconstitucional. Y así lo ha declarado, entre otros, nuestro Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Cómo actuar cuando
la ganancia es clara,
y es imposible obtener
una pérdida.
Indicar por último, que si la ganancia es clara, y es imposible obtener una pérdida de la comparación de escrituras, el contribuyente no tendrá otro remedio que pagar el impuesto. Y es que el Tribunal Supremo ya declaró que éste sólo es inconstitucional en el caso de transmisiones en pérdidas.
A estos contribuyentes, sólo les quedará alegar el error en la fórmula de cálculo del impuesto, para reducir el importe a pagar. Esta cuestión, va a ser resuelta en breve por el Tribunal Supremo.
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