Información resumida por la CEV para empresarios y autónomos. EPDAEl Real Decreto-ley 14/2020,
de 14 de abril, publicado hoy en el BOE, extiende el plazo para la
presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones
tributarias de ámbito estatal.
La CEV ha extractado lo más relevante de esta nueva normativa, desde el punto de vista empresarial.
Extensión del plazo de las declaraciones y autoliquidaciones
Se
extiende el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y
autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de
la entrada en vigor del RDL (15 de abril de 2020) hasta el día 20 de
mayo.Si
la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación
de las autoliquidaciones se extenderá sólo hasta el 15 de mayo de 2020.
Beneficiarios
Los
obligados con volumen de operaciones no superiores a 600.000 euros en
el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en
vigor del RDL (15 de abril de 2020) hasta el día 20 de mayo.No
resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen
especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título
VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de
negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen
especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido
regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su
volumen de operaciones.
Declaraciones no beneficiadas por el aplazamiento:
Lo
dispuesto no será aplicable a la presentación de declaraciones
reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código
aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
Entrada en vigor:
El mismo día de su publicación en el BOE; el 15 de abril de 2020.
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