Una mujer de 55 años ha sido condenada por la Audiencia de Alicante a un año de prisión y al pago de multas por vejar y amenazar a una vecina, de nacionalidad marroquí, por su condición de extranjera.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Segunda y a la que ha tenido acceso EFE, detalla que la procesada incumplió un auto judicial por el que se establecía la medida cautelar de prohibición de comunicarse y de entrar en el domicilio de la víctima, dictado el 24 de marzo de 2023 por un Juzgado de Elda, al dirigirse contra su vecina -que vivía en el edificio contiguo al suyo- para proferirle varios insultos y advertencias. Esos hechos se registraron a partir del 8 de julio de ese mismo año.
El fallo considera probado que, en torno a las 14 horas de ese día y siendo conocedora de la prohibición de entablar comunicación a la que debía acogerse, la encausada salió al balcón de su casa, golpeó con un palo la ventana de la habitación de su vecina y comenzó a gritarle con expresiones como "yihadista", "mora de mierda", "asesina" o "vete a tu país". Además, la amedrantó asegurando que la iba a matar, un comportamiento que se prolongó durante cerca de 15 minutos.
Además, en torno a las 21.30 horas del día siguiente, 9 de julio, la procesada se dirigió a la puerta del edificio, tocó el telefonillo y volvió a proferirle nuevos gritos e insultos como "yihadistas", "hijas de puta" o "me cago en vuestros muertos". En ese momento, la víctima de las vejaciones se asomó a la ventana, lo que propició que la acusada volviese a increparla con expresiones como "bájate, cobarde", "todas las moras sois unas golfas" o "me da igual que me denuncies, a mí no me va a pasar nada".
El tribunal concluye que esas expresiones causaron "una gran humillación" y que menoscabaron "la dignidad de la perjudicada", por lo que el tribunal considera a la encausada autora de un primer delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, por el que le impone la pena de multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros.
Además, la condena por un segundo delito ejercido contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en la Constitución a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa, también con cuota diaria de seis euros.
Y, por último, resuelve que también es responsable de un tercer delito de amenazas, que castiga con otros seis meses de prisión. A todo ello, la sentencia añade que la procesada deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales ocasionados en un fallo recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en diez días.