La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha rechazado incorporar a la causa las recientes entrevistas concedidas por el president de la Generalitat, Carlos Mazón, por considerar que no pueden sustituir una declaración judicial.
Sobre este asunto, la jueza concluye: "las afirmaciones que fuera del proceso se viertan por cualquier medio o persona, sobre la falta de información de cauces y barrancos, sobre la causa del envío del sistema ES Alert a las 20:11 horas relacionándola solo con la presa de Forata o la ausencia de alerta hidrológica por la tarde en el barranco del Poyo, se han de situar en la mera ficción o en la autoficción, según de quien provengan".
Todas estas afirmaciones "deberían rebatirse en su caso en el seno del procedimiento, en el supuesto de que se pretenda hacerlas valer como tesis exculpatorias o incriminatorias".
Además, la jueza señala en uno de los cuatro autos hechos públicos este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana: "no se puede sustituir una declaración de investigado, que conlleva la oportuna asistencia letrada con los derechos a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable, entre otros, por entrevistas a varios medios, puesto que conculcaría sus derechos".
"Tampoco puede servir como una suerte de declaración testifical", ya que "la declaración de Mazón como como testigo -se le ha ofrecido tres veces como investigado- no fue acordada precisamente por la ausencia de garantías para el declarante, en tanto que estaría obligado a decir verdad y sin asistencia letrada".
En otros escritos, la jueza ha acordado requerir a la Conselleria de Emergencias que remita copia de los documentos que acrediten las actuaciones preventivas y de preparación informadas en el Consell ante la alerta roja decretada por la Aemet el 29 de octubre de 2024.
También ha solicitado a RTVE copia del vídeo, con imagen y sonido, que dicha cadena emitió el 9 de octubre de 2025, en el que el president de la Generalitat "informa a varias personas de que se ha decretado una alerta hidrológica, en presencia de dos de sus conselleras".
Estas imágenes contribuyen, a juicio de la instructora, "a determinar el nivel de conocimiento que la Administración autonómica, con competencias en el control de la emergencia, y en el seguimiento de los barrancos, tenía de la referida alerta hidrológica, tanto en el río Magro, como en el barranco del Poyo".
Igualmente, ha requerido a la productora de televisión contratada por la Conselleria de Emergencias para que remita los brutos de dos vídeos, y a la Conselleria de Emergencias para que identifique a los dos técnicos que aparecen en los vídeos que conserva dicho departamento y que aparecen dando explicaciones a los dos investigados (la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso).
La instructora ha acordado la citación como testigo del jefe de explotación de la plataforma operativa 112 CV.
Por otra parte, la instructora ha desestimado el recurso de la defensa de Argüeso por el que se solicitaba, por un lado, la admisión de un informe elaborado por la Guardia Civil y la citación de sus autores para ratificarlo en sede judicial y, por otro lado, que se dejase sin efecto la incoación de pieza separada para estudiar una sanción contra el letrado del propio Argüeso.
En opinión de la jueza de Catarroja, "existen elementos determinantes en el análisis de la negligencia, como es la existencia de información suficiente, la causa y el origen de la alarma, la competencia en el control de los barrancos o la vigencia de la alerta hidrológica, que inciden en el análisis de las responsabilidades, de competencia exclusivamente jurisdiccional, determinantes en presente procedimiento respecto de los cuales no puede versar el informe de la Guardia Civil".