La
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado
hoy una nueva instrucción que desarrolla la dictada el pasado sábado
para garantizar los servicios esenciales en la Administración
de Justicia tras la declaración del estado de alarma en todo el
territorio nacional ante la pandemia de coronavirus COVID-19.
En
el acuerdo de hoy, el CGPJ recuerda que es la suprema autoridad
judicial gubernativa del Estado en el marco competencial previsto en la
Constitución y reitera el cumplimiento y la observancia
de las instrucciones aprobadas hasta ahora para garantizar las
actuaciones urgentes e inaplazables.
Así,
señala que los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia
deberán revocar y dejar sin efecto los permisos y licencias concedidos a
jueces/zas y magistrados/as cuando su disfrute
impida o dificulte la prestación de los servicios esenciales acordados,
excepto los que estén ya concedidos por razones de enfermedad, derecho
de conciliación u otras de análoga naturaleza; y establece que no se
procederá al cierre de ningún órgano judicial
sea cual fuere su naturaleza, salvo disposición de la autoridad
sanitaria competente.
En
cuanto a los servicios esenciales, aprobados de forma coordinada con el
Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, la Comisión
Permanente hace las siguientes precisiones:
En
la jurisdicción social, la suspensión de las actuaciones judiciales no
se aplicará a los procesos y recursos que se consideren inaplazables en
materia de conflictos colectivos, tutela de derechos
fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal
de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la
aplicación del estado de alarma.
Se
incorpora a la relación de actuaciones esenciales las materias
relacionadas con internos del CIE a los que hace referencia el artículo
62.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social.
La
mención a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a que se refiere el
apartado 4 de las actuaciones procesales urgentes e inaplazables se ha
de entender referida tanto a los Juzgados exclusivos
como aquellos que con naturaleza exclusiva y no excluyente conocen de
la materia.
En
el caso de que se establezcan turnos rotatorios del servicio judicial,
ello ha de entenderse sin perjuicio de la absoluta disponibilidad de los
jueces y magistrados titulares de órganos unipersonales
o colegiados cuando la situación lo requiera.
El
acuerdo también recuerda que entre las competencias que las
instrucciones aprobadas los pasados 11, 13 y 14 de marzo atribuyen a las
Comisiones de Seguimiento constituidas en cada uno de los
TSJ se encuentra la de coordinación de todas y cada una de las
actuaciones que los órganos judiciales del territorio vayan adoptando,
debiendo ser comunicadas éstas a la Comisión Permanente.
Asimismo,
se recomienda a los presidentes de los TSJ que, cuando sea necesario
para asegurar el cumplimiento de las instrucciones aprobadas por el
CGPJ, podrán hacer uso de las facultades a que
se refiere el apartado 7 del artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ), que les permite "adoptar las medidas necesarias, cuando
surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la
primera reunión de la Sala de Gobierno".
Por
último, la Comisión Permanente ha acordado, mientras se mantenga el
estado de alarma, reunirse diariamente para efectuar un seguimiento
continuo de la situación y analizar cuantas incidencias
se produzcan, al objeto de dictar las instrucciones que procedan para
garantizar el servicio público de la Administración de Justicia.
El
presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial y los miembros de la Comisión Permanente han mantenido también
esta mañana una reunión con el presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, Celso Rodríguez Padrón, para analizar
la situación de los órganos judiciales en el territorio más afectado por
la pandemia de coronavirus COVID-19.