El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se determina el
calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana para el año 2019 y que contempla un total de
catorce dÃas festivos, de carácter no recuperable, de los que dos serán
fiesta de carácter local a establecer por los ayuntamientos.
Para la determinación de las fiestas laborales del año 2019, el
Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que
mayor tradición tienen en el conjunto de nuestra Comunitat,
favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un
perjuicio para la actividad económica de la Comunitat Valenciana sino
que, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las
empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.
Se establecen como dÃas inhábiles, a efectos laborables
retribuidos y no recuperables el 1 de enero, Año Nuevo; 19 de marzo, San
José; 19 de abril, Viernes Santo; 22 de abril, Lunes de Pascua; 1 de
mayo, Fiesta del Trabajo; 24 de junio, San Juan; 15 de agosto, Asunción
de la Virgen; 9 de octubre, DÃa de la Comunitat Valenciana; 12 de
octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6
de diciembre, DÃa de la Constitución Española; 25 de Diciembre,
Natividad del Señor.
El decreto cuenta con la aprobación del pleno del Consejo
Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y Negociación
Colectiva de la Comunitat Valenciana.
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