El Tribunal Supremo ha obligado a la
Generalitat a conceder las 200 licencias de arrendamiento de vehículo
con conductor (VTC) a una empresa a la que se las había denegado.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el Supremo ratifica
el fallo de Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana
(TSJCV), que estimó el recuso de la empresa Ares Capital SA. contra la
denegación de 200 licencias VTC, al desestimar el recurso presentado por
la Generalitat y la Federación Sindical del Taxi de Valencia y
Provincia.
La empresa presentó la solicitud de licencias en
febrero de 2013, antes de la entrada en vigor de modificación de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres en julio, pero su petición
fue resuelta en octubre cuando dicha norma ya estaba en vigor, y por
ello la Generalitat las desestimó.
El tribunal entiende que la
obtención de una autorización o licencia es reglada, de modo que su
concesión o denegación dependerá "del cumplimiento de los requisitos y
límites existentes en el momento de la solicitud".
En este
sentido, considera que la normativa aplicable "es la vigente en el
momento de la solicitud", pues lo contrario "implicaría que la
determinación del régimen jurídico procedente y consiguientemente las
limitaciones aplicables a una solicitud dependerían de la voluntad del
responsable de su resolución del procedimiento".
Sobre la
limitación o restricción de licencias, el Supremo señala que desde la
entrada en vigor de la Ley Omnibus en 2009 y hasta la entrada en vigor
de la nueva ley de Ordenación de los Transportes, ninguna norma de rango
legal permitía que el número de autorizaciones para prestar el servicio
de alquiler de vehículos con conductor pudiera condicionarse
cuantitativamente.
En este sentido, señala que la normativa
aplicable era la vigente en el momento de la solicitud no siendo de
aplicación las limitaciones cuantitativas previstas en el Reglamento de
la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Además,
añade que la ley vigente en la actualidad no contempla "ningún tipo de
restricción o limitación del número de solicitudes que pueden ser
interesadas, bien por un particular, bien por una sociedad mercantil",
aunque reconoce que en el planteamiento subyace "la problemática sobre
la transmisibilidad de dichas licencias".
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