La
 Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la 
Comunidad Valenciana (TSJCV) ha abierto una causa al exconcejal
 del Ayuntamiento de Valencia y diputado autonómico del Partido Popular 
Miguel Domínguez por un presunto delito de blanqueo de capitales.
De
 conformidad con el criterio de la Fiscalía, la Sala se declara 
competente para investigar al parlamentario regional por
 los hechos descritos por el juez del "Caso Imelsa", el titular de 
Instrucción 18, en la exposición razonada elevada al Alto Tribunal 
Valenciano el pasado mes de mayo.
En la misma, el magistrado relacionaba los indicios existentes contra Domínguez en la pieza separada en la que se investiga
 un presunto delito de blanqueo de capitales en el Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia cometido mediante las
 donaciones de 1.000 euros efectuadas
 por concejales y asesores, cantidad que presuntamente les era devuelta 
por el partido en dos billetes de 500 euros para blanquear dinero en 
efectivo de supuesta procedencia ilícita.
En
 un auto, del que ha sido ponente la magistrada Pía Calderón, el TSJCV 
recuerda la reciente resolución del Tribunal Supremo
 asumiendo la competencia para investigar a la exalcaldesa y senadora Barberá por los mismos hechos y concluye que "en el caso 
de autos también debe admitirse la competencia de la Sala respecto a D. 
Miguel Domínguez Pérez en tanto en cuanto ostentando
 la condición de Diputado de las Cortes Valencianas en la presente 
legislatura pudiera haber participado en el factum descrito en la 
exposición remitida por el Juzgado de Instrucción número 18 de 
Valencia".
La
 Sala de lo Civil y Penal sólo se declara competente para investigar a 
Domínguez y no al resto de imputados que no gozan
 de aforamiento. Se apoya para ello en la doctrina del Supremo, que 
establece la conveniencia de que a los no aforados les investigue un 
juzgado de instrucción ordinario.
A
 este respecto, el TS señala que "en cuanto a la posibilidad de atraer a
 la competencia de esta Sala hechos ejecutados por
 personas no aforadas ante la misma, y sin olvidar la importancia que 
puede presentar la visión de conjunto (…), procede señalar la 
conveniencia de que se respete en la máxima medida posible el derecho al
 juez ordinario respecto de cada una de las personas
 a las que se imputan hechos punibles".
El
 TSJCV investigará al exconcejal y diputado sólo por los hechos 
relatados en la exposición razonada, es decir, por el delito
 de blanqueo de capitales, pese a que el instructor del Caso Imelsa, con
 posterioridad a la remisión al TSJ de la parte de la causa que afectada
 a Domínguez, envió al Alto Tribunal el auto por el que amplió a delito 
electoral los hechos investigados en esa
 pieza separada.
A
 este respecto, el Tribunal subraya que "sólo cabe admitir la 
competencia de la Sala para continuar la investigación sobre
 los hechos a que se contrae la presente exposición, concretamente sobre
 la participación en ellos de D. Miguel Domínguez Pérez en cuanto 
persona aforada ante este Tribunal Superior de Justicia por su condición
 de diputado en las Cortes Valencianas. Unos hechos
 que, ha de recordarse, han sido inicialmente calificados como posible 
delito de blanqueo de capitales previsto y penado en los artículos 301 y
 siguientes del Código Penal".
La magistrada ponente del auto por el que el TSJCV abre una investigación a Domínguez, resolución contra la que no cabe recurso,
 se convertirá ahora en la instructora de las diligencias.
Los indicios contra Domínguez
La causa tiene su origen en la exposición razonada que el juez del Caso Imelsa elevó al TSJ el pasado
 mes de mayo. El titular de Instrucción 18 de Valencia entendió que habiendo reconocidoel
 exconcejalque
 realizó el
 donativo de 1.000 euros por el que están imputados y han sido 
interrogados todos los concejales, exconcejales, asesores y exasesores 
que también efectuaron el pagoen
 vísperas de las elecciones de 2015, sería "incoherente" no elevar exposición alTSJCV,
 por ser el únicotribunalcompetente
 para investigar y, en su caso, juzgar al parlamentario autonómico.
El argumento expuestopor
 el instructorera idéntico
 al queutilizó
para elevar al Tribunal Supremo la parte de la investigación que afecta a la ex alcaldesa.
En
 esta pieza separada, con 47 personas imputadas, más el PP imputado como
 persona jurídica, se investigaban entonces las donaciones de
 1.000 euros efectuadas por concejales y asesores, cantidad que 
presuntamente les era devuelta por el partido en dos billetes de 500 
euros para blanquear dinero en efectivo de supuesta procedencia ilícita.
 Posteriormente la investigación se amplió a delito
 electoral.
En
 su exposición, el magistrado instructor señalaba que "los testimonios 
de cargo, dos de ellos de personas investigadas, son múltiples y 
detallados,
 sin revelar elementos de contradicción e incoherencia interna". Añadía 
que "indican una operativa general en relación con personas afines al 
Grupo Municipal en el Ayuntamiento respecto de la que esta instrucción 
no ha revelado, hasta el momento, hechos, circunstancias
 o explicaciones que permitan valorar con carácter excluyente, en esta 
fase, ningún tipo de discriminación, en atención a la persona o cargo, 
en cuanto a propuesta u ofrecimiento de devolución de dinero".
Señalaba
 el juez, no obstante, que ni las dos investigadas (imputadas según la 
terminología anterior a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento
 Criminal) que han reconocido que el dinero entregado les fue devuelto, 
ni los cuatro testigos que dicen haberse negado a hacer la aportación, 
han realizado una imputación concreta respecto a la participación de 
Domínguez en los hechos objeto de investigación.
Domínguez,
 como hiciera Barberá, rehusó la invitación de Instrucción 18 para 
declarar voluntariamente pero presentó un escrito de alegaciones
 en el que reconocía la aportación, negaba cualquier reintegro y se 
desvinculaba de la organización de la campaña y de la actividad política
 diaria en tanto que su oficina no estaba en el Ayuntamiento sino en un 
edificio distinto, sede de la delegación de Seguridad
 Ciudadana.
Según
 el juez, las explicaciones ofrecidas por el aforado "pueden ser ciertas
 y tener sentido" pero son insuficientes para excluir su posible
 implicación en los hechos investigados. En este sentido apuntaba que 
esas alegaciones "no introducen en su relato hechos que, en relación y 
contraste con el resultado de lo instruido, permitan atribuir a los 
mismos una relevancia excluyente de su posible implicación".
El
 instructor subrayaba el hecho de que el aforado, en su escrito, "no 
aclara nada en cuanto a la persona, lugar y circunstancias" en las que
 le fue comunicada la necesidad de realizar el donativo de 1.000 euros.
Respecto
 a este extremo, el juez explicaba que las diligencias practicadas hasta
 la fecha no han permitido establecer, con claridad, el origen
 de dicha decisión adoptada en el ámbito del llamado "comité de 
campaña".
La
 investigación por delito electoral y blanqueo de capitales en el 
Ayuntamiento de Valencia es una pieza separada del "Caso Imelsa", en el
 que se investiga el amaño de contratos a cambio de comisiones ilegales 
en varias administraciones de la Comunidad Valenciana: Diputación (a 
través de la empresa Imelsa); Ayuntamiento (a través de la Concejalía de
 Cultura) y Generalitat (a través de la empresa
 Ciegsa). La causa, que nació en abril de 2015, está abierta por 
malversación, fraude en la contratación pública, cohecho, tráfico de 
influencias y blanqueo.