El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad de otros dos artÃculos del Decreto 61/2017 de la Generalitat Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la Administración pública autonómica.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano estima parcialmentetresrecursos interpuestos por la AbogacÃa del Estado, el sindicato CSIFy la Asociación para la Defensa del Castellano,y, además de ratificar la nulidad de 11 artÃculos acordada en la primera sentencia, anulael artÃculo4 por atribuir al valenciano una condición de lengua "destacada" sobre elcastellano,y el 22, que regula la lengua en la que se redactarán las escrituras notariales.
Enlas tres sentencias, notificadas hoy a las partes, los magistrados de la Sección Cuarta anulan el artÃculo 4 del decreto, que atribuye al valenciano la condición de "lengua destacada", término que utiliza en lugar de "lengua preferente" por ser éste inconstitucionalcomo ya falló el Tribunal Constitucional al pronunciarse sobre el Estatuto de Cataluña.
"El trato que se da al valenciano incurre precisamente en el exceso prohibido por el Tribunal Constitucional en su sentencia31/2010, de 28 de junio y en otras que la han seguido. El reglamentador cuida omitir el términopreferente, que sabe inconstitucional y lo sustituye por el adjetivodestacada, pero con prácticamente el mismo resultado", señalan los magistrados.
El objetivo, añaden, es "sortear la declaración de inconstitucionalidad de lapreferencia, pero se hace, a juicio de esta Sala solo de forma aparente. Nótese, además, que este artÃculo 4, al predicar del valenciano la calificación de lenguadestacada(sin acotación territorial en lo más mÃnimo de términos municipales con predominio de una u otra lengua)pasa por encima también la singularidad del bilingüismo en la Comunidad Valenciana".
La Sala, sin embargo, rechaza anular el artÃculo 13 que establece que losimpresosyformularios han de redactarse de forma bilingüe, debiendo figurar el valenciano "en primer lugar y de forma destacada"porque tal extremo es medida proporcionada y consecuente conelartÃculo 6.5 del Estatuto de AutonomÃa.
Las escrituras, también en castellano
El Tribunal también pone reparos y anula el artÃculo 22, que establecÃa que las escrituras que otorgue la Generalitat deberÃan hacerse necesariamente en valenciano.
"El artÃculo 22 no es que omita prever la obligación legal de traducción al castellano los documentos que hayan de surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad autónoma – tal previsión realmente innecesaria, pues esto lo establece directamente la ley-, lo que hace es disponer la excepción a la regla de usar únicamente el valenciano:que se redacten también en castellano si lo solicita la otra parte, lo que supone desconocer el mandato legal recogido en el número 2 del artÃculo 13" de la Ley de Usos y Enseñanza del Valenciano.
La Sala desestima la pretensión del sindicato de funcionarios, que pedÃa la nulidad Ãntegra del Decreto por no haberse negociado con las centrales sindicales pese a que afecta directamente a las condiciones de trabajo de los empleados públicos.Los magistrados destacan que la tramitación fue respetuosa con la ley y en contra de lo sostenido por el CSIF, consideran que tal negociación no es requisito legal previo a la aprobación del Decreto.
ArtÃculos no impugnados antes
El TSJCV no se habÃa pronunciado sobre ninguno de estos preceptos en su primera sentencia sobre el decreto 61/2017, notificada el miércoles, porque la legalidad de los mismos no habÃa sido cuestionada por los demandantes, dos diputados autonómicos del Partido Popular.
En el orden Contencioso Administrativo, los magistrados sólo se pronuncian sobre los preceptos impugnados y sobre las normas que, según los recurrentes, tales preceptospodrÃan vulnerar.
En esa primera resolución,el TSJCV declaró nulos 11 artÃculos y una disposición final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, asà como en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público que dependen de entidades locales.
En las sentencias notificadas hoy la Sala de lo Contencioso Administrativo reproduce,en esencia,los argumentos utilizados en la primera resolución para anular 11 artÃculos y la disposición final.
Los magistrados, recuerdan además, que el Decreto anulado ahora parcialmente ya fue cuestionado por el Consejo JurÃdico Consultivo, cuyo informe, previo a la aprobación de la norma, contenÃa "observaciones de carácter esencial".