La avalancha de sanciones por incumplimiento de restricciones y normas anticovid han puesto en aprietos a las administraciones responsables de su tramitación, que tratan de reforzar sus plantillas o externalizar el trámite, pero el recorrido judicial de estas multas podría verse obstaculizado por el cuestionamiento de las mismas que han certificado ya varios juzgados.
Desde el pasado julio, las propuestas de sanción que realizan en la Comunitat Valenciana las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, más las policías locales, están gestionadas por el servicio de Espectáculos de la Conselleria de Justicia, un departamento habituado a tramitar unas 300 sanciones al año que, desde hace meses, afronta alrededor de 500 diarias.
Según fuentes de la Delegación del Gobierno y la Conselleria de Justicia, la valenciana es una de las comunidades que más sanciones de este tipo ha tramitado, aproximadamente el 50 %, dando prioridad a las más graves, y se confía que se alcance la totalidad antes del año, cuando prescriben.
Sin embargo, las mismas fuentes admiten que "se ha cobrado muy poco", aproximadamente el 9 % del total de las tramitadas, que no son todas las expedidas por los agentes, porque algunas -no se concreta un porcentaje- presentaban defectos de forma en su redacción, con ausencia de datos esenciales, o bien ha sido imposible localizar a los sancionados.
Con el propósito de tramitar las propuestas de sanción expedidas hasta julio, más de 100.000, la Delegación del Gobierno ha incrementado la plantilla de tramitadores en un 30 % y ha habilitado complementos de productividad para los trabajadores dedicados a este asunto.
Desde que el Gobierno trasladase a las autonomías la gestión de la pandemia, la Conselleria de Justicia está haciendo frente a más de 80.000 propuestas con un personal desbordado, motivo por el cual tiene previsto externalizar en breve esta tramitación contratando a una empresa especializada, aunque siempre deberá ser un funcionario quien ratifique el procedimiento.
Y si las trabas burocráticas no suponen suficiente freno al trámite de estas sanciones, en caso de que los afectados agoten los recursos ante la Administración y deseen judicializar su reclamación en la vía administrativa, ya son varios los juzgados, tanto en la Comunitat Valenciana como en el resto de España, que han expresado sus dudas tanto en la forma como en el fondo de las sanciones.
Fuentes del TSJCV consultadas por EFE indican que todavía no hay estadísticas sobre este tipo de recursos, que representan actualmente una cantidad todavía anecdótica porque no se ha agotado la vía administrativa, pero que los juzgados ya han anulado sanciones de 600 euros impuestas por las fuerzas de seguridad al inicio de la pandemia por supuestos incumplimientos del confinamiento.
Esas multas se tramitaron por desobediencia, por infracción grave del artículo 35.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Las mismas fuentes señalan que algunos jueces se están cuestionando de oficio los trámites formales que rodean estas sanciones, como el hecho de que se siguieran tramitando pese a la suspensión de plazos administrativos o que no se archivaran todas aquellas que no se tramitaron entre el 1 de junio, cuando se levantó la suspensión de los plazos administrativos, y el 7 del mismo mes, en que decayó ese primer estado de alarma.
Sobre el fondo del asunto, en los casos en los que las sanciones han sido anuladas, algunos juzgados consideran que no existe infracción de desobediencia por el mero incumplimiento de las limitaciones impuestas en el Real Decreto del estado de alarma, al no existir "contumacia o desatención a una orden dada anteriormente" por los agentes de la autoridad.
"La intervención del fiscal en los procesos de lo contencioso queda limitada a los casos en los que el sancionado alega la posible vulneración de los derechos fundamentales", aclaran otras fuentes de la Fiscalía Provincial.
Ante la previsible avalancha de causas en los juzgados una vez concluya el estado de alarma, desde la Fiscalía se recuerda que el Real Decreto 11/2020 contempla, en su disposición adicional decimonovena, la puesta en marcha -en 15 días desde el cese del estado de alarma- de un plan de actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social, mercantil y contencioso-administrativo para "contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis".
Esto podría dar lugar a nuevos procedimientos más ágiles, con trámites más cortos, en los que se suprima la imposición de costas procesales en los contenciosos para abaratar la acción contra la Administración, pero sobre todo permitir lo que se conoce como el "pleito testigo", una especie de jurisprudencia que permite extender los efectos de una sentencia a determinadas situaciones que se acrediten idénticas.