La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ha notificado a COR, como parte implicada en el proceso administrativo, su decisión de "imponer a la Mancomunitat de los municipios de la Vall D´Albaida una sanción de multa de 10.000 euros". Esta sanción se establece al considerar que queda constatado que "la actuación de la Mancomunitat de la Vall D´Albaida por la cual se gestionan los residuos urbanos de los 34 municipios que la constituyen en la planta de Bufali, infringe lo establecido en el artículo 6.4 y 22 de la ley 10/2000, de 12 de diciembre de residuos de la Comunidad Valenciana".
Además, la resolución de la citada Conselleria determina que con independencia de la sanción, la Mancomunitat está obligada a acreditar documentalmente el cumplimiento de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de la Zona X, XI y XII que gestiona desde julio de 2012 el Consorci per a la gestió de residus, COR, y "si no procediera a ello, se podrá acordar, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, la imposición de multas coercitivas".
Según los responsables de COR: "Con esta resolución la administración, como ya hizo la justicia, nos da la razón y sanciona a la Mancomunitat, que está gestionando desde el 1 de julio de 2012 sus residuos urbanos de manera ilegal con el consiguiente perjuicio al interés general y al medio ambiente." Y añade "El Plan de Minimización de la Vall D´Albaida al que apela la Mancomunitat no existe. Son los Planes Zonales aprobados por la Generalitat Valenciana los que rigen la gestión de la basura".
Infracción grave
Respecto a las alegaciones presentadas por la Mancomunitat y el Ayuntamiento de Ontinyent respecto a la vigencia de su Plan de Minimización, la resolución determina que "No puede mantenerse que la existencia de un plan previo a la constitución del Consorcio sea óbice para que en la actualidad deba ajustarse la gestión de los residuos a los instrumentos en vigor". En este sentido, la resolución deja de manifiesto que "las actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos se ejecutarán conforme a los planes zonales aprobados por las administraciones" y señala que la ley de Residuos de la Comunidad Valenciana "califica la infracción como grave".
Asimismo, desde COR recuerdan que el organismo denunció, el pasado mes de febrero, a través de un escrito presentado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, nº 7 de Valencia, el incumplimiento de la Mancomunitat de la Vall D´Albaida de la sentencia dictada por este juzgado en el mes de mayo, y reiterada en noviembre de 2013, que decretaba la suspensión de la decisión de la Mancomunitat de la Vall D´Albaida, adoptada en sesión de 25 de junio de 2012, de no cumplir el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consorci de fecha 20 de junio de 2012 que ordena la entrega de los residuos sólidos municipales al Consorcio a partir del 1 de julio.
COR
El Consorcio de Residuos del Plan Zonal X, XI, XII se constituyó en julio de 2005 para gestionar de forma ágil y eficiente los residuos urbanos del Plan Zonal X, XI y XII, AG2. El nuevo modelo de gestión de residuos impulsado desde Europa, España y la Comunitat Valenciana, a través de los Planes Zonales, implica que cada área geográfica sea capaz de resolver por sí misma el problema de los residuos. En este marco legal, desde el pasado 1 de julio COR asumió las competencias legales de los 93 municipios incluidos en este Plan Zonal en materia de transferencia, valorización y eliminación de los residuos urbanos. A partir de esa fecha, los ayuntamientos del plan Zonal, sean o no miembros consorciados, limitan sus competencias a la recogida y transporte hasta la planta de transferencia.
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