El Canyamelar siempre ha sido un
lugar de moda. En otros tiempos, por su
cercanÃa a la plaza fortificada del Grau tenÃa más posibilidad de protección
inmediata que los núcleos de población establecidos más al norte, como el Cabanyal
y el Cap de França. Además, disponÃa de
abundantes pozos y manantiales, lo que proporcionaba una razonable comodidad,
muy apreciada por los veraneantes de Valencia, que a partir de la segunda mitad
del siglo XVIII ya acudÃan con cierta regularidad a la playa a tomar los baños
de mar.
El Canyamelar era un imán. AtraÃa
a mucha gente, gratamente recibida por sus habitantes, sobre todo por el dinero
que allà se dejaban, pero, atraÃdo por esa festiva y alegre concurrencia
también hubo quien se presentó allà sin invitación. Ese fue el Tribunal del
Santo Oficio de la Inquisición.
El Tribunal del Santo Oficio de
la Inquisición o Inquisición Española fue una institución creada en virtud de la bula "Exigit sincerae
devotionis affectus", fechada el 1 de noviembre de 1478 y emitida por el papa
Sixto IV a petición de los Reyes Católicos con la finalidad de velar por la
observancia de la ortodoxia católica en sus estados. Fue abolida en 1820.
No vamos a entrar en valoraciones
sobre su naturaleza y actuación a lo largo de más de tres siglos. Lo que sà podemos
asegurar es que su presencia en la España peninsular y en la de Ultramar afectó
de una u otra manera a todas las clases sociales y que la mera mención de su
nombre generaba desazón y temor hasta el punto de dar origen al dicho "Del Rey
y la Inquisición, chitón". Gozaba de total independencia y estaba basada en la
autoacusación y la delación.
Generalmente, el inculpado no
sabÃa quién le acusaba ni de qué se le acusaba, generándose asà una sensación
de desconfianza tanto hacia su entorno como hacia la sociedad en general.
También hay que decir, en honor a la verdad, que era un tribunal muy
escrupuloso en el examen del delator o acusador, siendo severamente castigadas
las denuncias falsas.
El perÃodo más activo y
contundente de la Inquisición fue el comprendido entre su fundación y finales
del siglo XVII, cuando el objeto de su atención eran los conversos procedentes
del judaÃsmo y el islam asà como los protestantes españoles. Durante el siglo
XVIII y los primeros años del XIX su actividad fue mucho menor, siendo su
principal objetivo el contrarrestar los efectos del librepensamiento y la masonerÃa,
procedentes, sobre todo, de Francia.
En resumidas cuentas, diremos que
cualquier trato con el Santo Oficio suponÃa siempre un elevado riesgo.
Eso es lo que le ocurrió al
sacerdote Pascual Pérez, vicario en la Ermita del Rosario del Canyamelar en el
año 1784.
El Dr. Pascual Pérez fue detenido
por agentes del Santo Oficio, no comunicándole en principio la acusación hasta
que no fuera interrogado en profundidad. Al final de los interrogatorios se le
lee la causa: el "crimen sollicitationis"
o delito de solicitación, es decir, que en el transcurso de la confesión
auricular al confesor, éste hace insinuaciones de tipo sexual al o a la
penitente.
Era este un comportamiento relativamente
frecuente en muchos sacerdotes, seculares o regulares, lo que motivó que el
problema se tratara en diversos concilios, siendo particularmente importante lo
decretado por el de Trento (1545-1563) sobre esta cuestión, y se introdujo desde entonces el mueble conocido como confesionario, que, ubicado en un lugar
visible del templo, impedÃa o, al menos, dificultaba, el contacto fÃsico entre
confesor y penitente.
Hay que aclarar que en el tiempo
en que estuvo activo el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, éste sólo
actuaba cuando la solicitud de favores sexuales por parte del sacerdote acusado
tenÃa lugar después de haber hecho la señal de la cruz, es decir, en el
transcurso de la administración del sacramento de la penitencia. Si el
requerimiento sexual era hecho antes de dicha señal o una vez dada la
absolución al penitente, el caso debÃa pasar del tribunal inquisitorial a otra
instancia judicial eclesiástica.
También hay que decir que si la
vÃctima (la mayorÃa de vÃctimas de solicitación eran mujeres) no vivÃa lo que
el tribunal consideraba una vida honesta, su testimonio carecÃa de validez, de
modo que la primera persona a investigar por el Santo Oficio era, en estos
casos, la vÃctima, siendo necesarias al menos dos denuncias distintas para
detener al clérigo rijoso y comenzar la instrucción de su caso.
En el caso del vicario del
Canyamelar, son tres los tribunales de la Inquisición los que intervienen: el
de Barcelona, por la denuncia de Mariana Juliá, de 18 años de edad, valenciana
y residente en Tarragona cuando ocurrieron los hechos en 1773; el de Valencia
por la delación hecha en 1775 por la religiosa Eusebia de la Virgen de la Buena
GuÃa, de la Casa de las Arrepentidas, de 27 años de edad y, finalmente, el de
Murcia por la denuncia puesta en 1784 por Rosa Flecher, vecina de Guardamar,
casada y de unos 27 años.
La primera decisión del Tribunal
de Valencia es: reclusión del vicario de la ermita del Rosario de las Barracas
del Canyamelar en las cárceles secretas del Santo Oficio y embargo de sus
bienes hasta que concluya el proceso.
Hay que decir que la expresión
"cárceles secretas" se refiere a un tipo de reclusión en la que toda relación
del reo con el exterior estaba prohibida. Tal confinamiento podÃa durar - desde
luego no por un delito como el de solicitación, sino por otros de mucho más
calado para el tribunal – semanas, meses o años.
Lamentablemente desconocemos la
condena impuesta al libidinoso Dr. Pérez por haberse perdido el grueso de la
documentación del proceso pero si el lector desea consultar el resumen del
mismo puede hacerlo en el Archivo Histórico Nacional, sign. INQUISICIÓN. Leg. 3735. Exp. 303.