La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, en su
sentencia 1126/2020 del 6 de octubre, ha declarado la nulidad de la cláusula
suelo en un préstamo concedido a una sociedad mercantil. Un fallo judicial en
segunda instancia que abre la puerta a que empresarios y sociedades puedan
reclamar a partir de ahora, con la misma eficacia y en términos similares a
como lo han hecho los consumidores particulares, la nulidad de la cláusula
suelo en préstamos hipotecarios. Esta sentencia la ha obtenido el despacho
valenciano Martín Queralt Abogados, con la dirección letrada de José García
Roig, consejero of Counsel del bufete.
La Audiencia Provincial de Valencia condena a la entidad
bancaria "a reintegrar a la actora las cantidades pagadas de más por aplicación
de tal cláusula nula en relación con el interés retributivo pactado", como
también al pago de las costas. El abogado José García Roig explica que "hasta
ahora parecía que la nulidad de las cláusulas suelo estaba reservada únicamente
a los consumidores, a diferencia de los empresarios y las sociedades, que no
podían obtener el mismo reconocimiento judicial. Ahora esta sentencia de la
Audiencia Provincial cambia la situación porque sienta jurisprudencia y resulta
de aplicación a aquellos casos en los que no se informó al empresario o al
responsable de la sociedad mercantil de la existencia de una cláusula de ese
tipo en un préstamo que se formalizaba a interés variable. La falta de buena fe
y el carácter imprevisto o sorpresivo de la cláusula hipotecaria permiten
declararla nula también cuando la firmaron empresarios o sociedades. Eso supone
que pueden recuperar el dinero que pagaron de más por la cláusula suelo, como
ya lo han hecho muchos particulares a través de la nulidad por la falta de
transparencia y la condición abusiva de la cláusula suelo".
En este caso, la demandante es una empresaria farmacéutica de
Gandía, a la que se le concedió un crédito hipotecario. La sentencia argumenta
que "no consta instrumento, comunicación ni mera información, antes del
contrato público, de que a la actora se le aplicaría una cláusula suelo… Tal
actuación del banco no solo es sorpresiva, sino contraria a la buena fe". Desde
Martín Queralt Abogados se señala que esta sentencia de la Audiencia Provincial
de Valencia abre una interesante línea jurisprudencial, por ser una de las
primeras de España alineada con el Tribunal Supremo, que en su Sentencia de 11
de marzo de 2020 (STS 168/2020) también defendió el principio de buena fe para
declarar nula una cláusula suelo incluida en el préstamo hipotecario a una
mercantil.
El letrado José García Roig explica que son muchos los
empresarios y responsables de sociedades que ya se han interesado por la
posibilidad de reclamar el coste que les ha supuesto la aplicación de la
cláusula suelo en préstamos hipotecarios: "Aunque en cada caso es necesario
realizar un análisis experto de las peculiaridades de cada caso concreto,
entendemos que si la entidad bancaria no informó convenientemente al empresario
o al autónomo sobre la cláusula suelo incluida en el préstamo para su sociedad, ahora ya tiene
el mismo derecho a reclamar que un consumidor".