La Generalitat no comparte los motivos de la resolución de la sala 4
del TSJCV con respecto a conceder de forma cautelar el concierto de
Bachillerato de los centros La PurÃsima-Franciscanas de València e
Institución Cultural Domus de Godella.
La Generalitat
acata la resolución de la sala 4 del tribunal, pero, como no comparte
esta decisión y no es firme, presentará un recurso de casación al
Tribunal Supremo.
La Generalitat velará para que se
asegure que los centros La PurÃsima de València e Institución Cultural
Domus de Godella abonan la cantidad económica estipulada por el tribunal
que les permitirÃa tener los conciertos en Bachillerato.
Esta
cantidad se estima aproximadamente en 1'1 millones de euros, de los
cuales más de 539.000 son del centro La PurÃssima de València y más de
545.000 del centro Institución Cultural Domus de Godella. Eso es el que
cuesta a los valencianos y valencianas la existencia de estos conciertos
no necesarios, que duplicarÃan los recursos económicos invertidos por
la Generalitat, ya que la oferta de escolarización a sus zonas está
cubierta con los centros públicos y concertados a que aseguran ya un
servicio educativo suficiente.
La Generalidad no está en
contra de los centros educativos concertados, estos son necesarios
siempre que la red educativa pública no cubra las necesidades de
escolarización. Es por eso que la Administración tiene concertado un 20%
del enseñanza no obligatorio como el Bachillerato.
En
este sentido, la Generalitat, allá donde hay que concertar, pone todos
los recursos necesarios a los centros privados concertados para
garantizar la calidad educativa que se merecen nuestros niños y niñas.
Es por ello, también, que estos centros automáticamente pasan a ser
tratados por la Administración como los centros públicos, ya que la
máxima prioridad es asegurar al alumnado valenciano la educación de
calidad que se merece. Prueba de eso es que, con la actual Conselleria,
el profesorado de los centros concertados ha cobrado los retrasos en
nóminas que no recibÃa de la antigua Administración, se han abierto para
el próximo curso muchas más unidades de Educación Especial en estos
centros y tienen muchos más recursos para la mejora educativa, entre
otros.
Los conciertos de Bachillerato finalizaran a
principios de 2017, por tanto la Generalitat no ha eliminado ningún
concierto de Bachillerato ya que los conciertos ya no estaban en vigor.
La Administración abrió un perÃodo para concertar aquellos servicios
educativos no obligatorios que son necesarios de acuerdo con la
planificación educativa y la aplicación de los criterios de eficiencia y
sostenibilidad de los recursos públicos, evitando la duplicidad de
recursos invertidos en un mismo servicio.
Fruto de este
proceso de concertación al que se han presentado decenas de centros
educativos privados, se han ordenado todas las solicitudes en virtud de
los criterios reglamentariamente establecidos al Decreto 6/2017 y en la
normativa básica estatal. Los centros que han obtenido una mayor
baremación son los que se ha concedido el concierto, y aquellos que han
quedado en las últimas posiciones, como el Institución Cultural Domus o
La PurÃsima, no han sido concertados. En total se ha realizado la
concertación de Bachillerato en un 86,2% de los casos de solicitudes por
necesidades de escolarización.
El Consell aprobó en enero
de 2017 el decreto por el que se regulan los conciertos educativos en la
enseñanza. A principios de 2017 finalizaron los conciertos de los
niveles no obligatorios (Bachillerato). Por primera vez, la Generalitat
puso orden a arbitrariedades de concertación y una falta absoluta de
criterios objetivos y transparentes que determinaron las necesidades de
concertación con respecto a las necesidades reales de escolarización.
Criterios que se han seguido para concertar el 86,2% de solicitudes
En
caso de que el número de solicitudes de conciertos en Bachillerato sea
superior al número de plazas necesarias en toda la red de centros
sostenidos con fondos públicos, el decreto de conciertos da preferencia a
los centros de acuerdo con los criterios siguientes, ordenados por
orden de prioridad:
1. Las solicitudes por parte de las
antiguas filiales, es decir, las empresas que siempre han estado
concertadas históricamente antes de que hubiera un sistema público
educativo generalizado. Son las que antes de que se generalizaran los
conciertos ya estaban haciendo este servicio.
2. Que se
atienda a la población desfavorecida. Será la Dirección General de
PolÃtica Educativa la que determinará los criterios que acrediten
atender a la población desfavorecida.
3. Centros con
experiencias educativas innovadoras, que serán acreditados como tales
por parte de la Dirección General de PolÃtica Educativa.
4. Centros que atiendan a la población en su área de escolarización.
5.
Centros que hayan contratado profesorado despedido de otros centros por
la modificación o supresión del concierto de estos últimos.
Asimismo,
por encima de los criterios priorizados señalados anteriormente,
prevalece el criterio general marcado por la ley estatal que explicita
que las cooperativas educativas tienen prioridad de concertación con
respecto a las empresas que no lo son.
Es por eso que en
cada distrito de una ciudad y en cada población se han establecido estos
criterios para que, en caso de que se hubieran solicitado más
solicitudes de concertación en Bachillerato que las necesarias, hacer
una baremación para concertar los centros que reunÃan mayores
condiciones siguiendo la orden de criterios.