Casi 3 millones de empresas españolas siguen en pie a día de hoy. De todas ellas, la inmensa mayoría son pymes, es decir, no superan los 249 trabajadores. Independientemente de su número de empleados y, por consiguiente, de su tamaño, las empresas -en función de su forma jurídica- se clasifican en sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedades cooperativas, etc. Probablemente, las S. L. y las S. A. son con las que más familiarizados estamos. En ambos casos, los socios o accionistas invierten su dinero en la empresa.
En las sociedades limitadas, las cuales son de carácter restringido, la participación económica en la empresa queda circunscrita a las participaciones sociales. A diferencia de los accionistas de las S.A., cada uno de los socios de la S. L. es titular de una única participación social. Por su puesto, las sociedades anónimas también tienen socios, pero en este caso adquieren el nombre de accionistas. Las acciones, que son lo equivalente a las participaciones sociales de la S. L., difieren de estas otras en que su transmisión es libre (a priori).
Al margen de estas diferencias, tanto los socios de las S. L. como los accionistas de las sociedades anónimas deben percibir, de los beneficios económicos que la empresa obtiene de su actividad, la parte que les corresponde. Este proceso, que recibe el nombre de reparto de dividendos, ha de cumplir una serie de requisitos. Enseguida, explicamos cuáles son estos parámetros y cómo los abogados tributarios se ocupan de garantizar que el reparto de dividendos cumpla con la Agencia Tributaria y el Ministerio de Hacienda, pues los dividendos también tributan.
Antes de repartir dividendos, la sociedad debe destinar un 10 % de los beneficios a la reserva legal.
¿Es preciso repartir dividendos?
La compañía debe contar con una junta general de socios y accionistas en la que debatir y consensuar las diversas decisiones que atañen a la empresa. En función del valor de la participación social o de la acción, el socio (S. L.) o accionista (S. A.) podrá influir en mayor o menor medida en la resolución final. Dicho esto, la junta general es la responsable de determinar si se reparten o no los dividendos. En general, los dividendos se pagan trimestral o semestralmente. También es posible abonarnos al año; la fecha depende fundamentalmente de lo acordado por la junta general. Lo más recomendable es redactar un Pacto de Socios, un documento en el que se ponen por escrito las reglas que regulan el reparto de dividendos de la S. L. o S. A. pertinente.Ahora bien, hay casos en los que el Pacto de Socios no aborda el reparto de dividendos. Cuando esto sucede, si la mayor parte de los socios o accionistas decide no repartir dividendos, y la minoría considera que no hay ninguna causa que justifique esta decisión, dicha minoría puede pedir al juez que obligue a la S. L. o S. A. a efectuar el reparto. En un caso así, otra opción que los socios tienen consiste en ejercer su Derecho de Separación. Ante el no reparto de dividendos, pueden dejar de ser socios de la empresa acorde al artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
A continuación, analizamos cinco requisitos para repartir dividendos.
1. Reserva legal
El 10 % del beneficio que la sociedad ha percibido por ejercer su actividad ha de invertirse en la reserva legal. Esta reserva legal es un fondo, un colchón económico del que deben disponer todas las sociedades con tal de cubrir sus futuras posibles deudas. Por consiguiente, antes de repartir dividendos, la sociedad debe destinar un 10 % de los beneficios a esta reserva legal. La S. L. o S. A. deberá realizar esta acción hasta que el colchón (la reserva) haya alcanzado el 20 % del capital social.
2. Hay que cubrir pérdidas
Una vez se ha cumplido con el 10 % de la reserva legal, el siguiente paso es cubrir las pérdidas anteriores. Para repartir dividendos, si la sociedad tiene deudas, habrá primero de compensar dichas deudas. Esto sucede cuando el patrimonio neto de la sociedad es inferior al valor del capital social; las participaciones y las acciones constituyen el capital social, mientras que el patrimonio neto de la empresa es un indicador sumamente importante a la hora de determinar la salud financiera de la misma.
3. Reparto proporcional a la participación en la sociedad
En principio, el reparto de dividendos debe ser proporcional a la participación de cada miembro en el capital social. Sin embargo, es posible que la sociedad haya establecido alguna disposición en su estatuto que no haga del reparto algo proporcional. MERAC Legal & Tax Lawyers, un bufete de abogado herencias Málaga, cita como ejemplo el caso de aquellas sociedades que han decidido otorgar ciertos derechos económicos adicionales a algunas participaciones o acciones. Estos derechos extraordinarios alterarían legalmente el carácter proporcional que el reparto de dividendos tiene por defecto.
4. Los socios que no votan tienen derecho a un dividendo mínimo
Aquellos socios cuyas participaciones son acciones sin voto (no tienen derecho a votar en la Junta de Socios) deben contar con un dividendo mínimo que habrá de establecerse según el artículo 99 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho dividendo mínimo será anual y de carácter fijo o variable, según se haya especificado en los estatutos sociales.
5. El reparto de dividendos también tributa
Si el socio es una persona física, el dividendo se reflejará en el IRPF. En España, los dividendos se consideran rendimientos de capital inmobiliario. Así pues, de entrada, el dividendo que percibe el socio o accionista es el dividendo neto (con un 19 % de retención de IRPF ya aplicada). A pesar de ello, aunque al dividendo percibido se le haya retenido ya el 19 % de IRPF, se debe incluir en la declaración de la renta. El accionista o socio deberá incluir el dividendo en la base imponible del ahorro, que engloba todos los rendimientos que los bienes patrimoniales han producido en el año.
¿Cómo garantizar que el reparto de dividendos cumpla la ley?
El equipo de MERAC Legal & Tax Lawyers lleva más de 15 años ofreciendo sus servicios tanto presencialmente como a distancia. Desde Andalucía, proporcionan una cobertura nacional e internacional como abogado mercantilista Málaga especializado en derecho societario. Por tanto, sus expertos gestionan desde la constitución de sociedades hasta la resolución de conflictos entre socios. De hecho, también se encargan de actualizar los registros de los socios y de intervenir en la negociación de pactos sociales. Además, elaboran los estatutos de la sociedad, los reglamentos internos y gestionan legalmente la transmisión de participaciones sociales.