El
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Moncada (Valencia)
ha reconocido a un padre el derecho a escolarizar a su hija en un
centro público en lugar del colegio concertado religioso en el que la
madre la había prematriculado de manera unilateral.
El
titular del Juzgado, el magistrado Joaquim Bosch, considera que el
derecho a la libertad religiosa comprende también el derecho a no
profesar religión o creencia alguna y que, en este caso prevalece ese
derecho fundamental frente a los motivos de proximidad y horario que
guiaron a la progenitora a la hora de elegir el colegio
de la pequeña, sobre la que tienen custodia compartida.
"Al
comparar ambas voluntades, se desprende que las
motivaciones de la madre resultan legítimas, desde la perspectiva de
que el horario del centro se adapte a su situación personal o a la
ubicación geográfica que le resulte más favorable. Sin embargo, en la
vista la demandada no fundamentó su petición en un
derecho fundamental. En cambio, el padre sí que basa su solicitud en el
derecho fundamental a la libertad religiosa y de conciencia, así como
en el derecho fundamental a que su hija reciba una formación moral que
esté de acuerdo con sus convicciones. Por ello,
entendemos que debe prosperar la solicitud del padre, ante el carácter
preferente de los referidos derechos fundamentales", explica el juez en
un auto.
En la vista, la madre dijo que le resultaba indiferente
el carácter religioso o laico del colegio de la pequeña,
que eligió por cuestión de horarios y ubicación geográfica. El padre, en cambio, "sí
que se centró en su voluntad de
que la niña acuda a un centro público, por entender que no le parece
adecuado por sus convicciones morales que a la menor se le imponga una
enseñanza con un ideario religioso. Y también explicó que no le importa
que la niña pueda participar en esas decisiones
sobre formación religiosa a partir de los 9 años o cuando tenga una
madurez suficiente, pero que no está de acuerdo con que ello ocurra a
tan corta edad".
En su resolución el magistrado explica que en supuestos
de desacuerdo entre los progenitores "no puede darse una solución generalizada. Habrá de analizarse ponderadamente y
de manera cuidadosa cada caso. Para ello habrá de acudirse a los usos sociales o familiares".
Sobre
este punto señala que el hecho de que la niña,
que acaba de terminar la guardería, "esté bautizada no resulta
especialmente relevante, pues en nuestro contexto cultural se trata de
una tradición social y ello no implica necesariamente una apuesta de
futuro por una formación de tipo religioso o de carácter
público".
Además,
añade que "el hecho de que la madre haya realizado
la preinscripción en el centro concertado no ha de resultar vinculante:
no puede imponerse hechos consumados llevados a cabo sin la necesaria
opinión del padre, a pesar de que
éste
pidió a la madre que contara con su punto de vista, como queda acreditado con los correos electrónicos aportados".
El
juez determina el colegio
en
el que habrá de ser matriculada la niña. No elige como primera opción
el centro propuesto por el padre, sino un colegio público próximo a la
guardería a la que ahora acude la menor y al domicilio materno "con la
finalidad de conciliar los intereses" de ambos
progenitores.
Concluye el magistrado destacando que "desde
la perspectiva del interés de la menor, no existen diferencias entre la
circunstancia de que acuda al centro público o al concertado religioso,
pues ambos cuentan con similar ubicación geográfica y con prestaciones
parecidas. En este caso, lo que se considera
prevalente es el derecho fundamental a la libertad religiosa y el
derecho a la educación de acuerdo con las convicciones morales, pues son
derechos constitucionales que deben prevalecer frente a otros intereses
legítimos, pero que cuentan con menor protección
jurídica".
La decisión del titular de Moncada 1 no ha sido recurrida
por ninguno de los progenitores. Es firme.