El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, Joan Llinares, (i) y el responsable de la Cátedra de Buen Gobierno e Integridad Pública, Fernando Jiménez, presentan los resultados de la primera Encuesta de Percepción de la Corrupción en España y la Comunitat Valenciana.EFE/ Ana EscobarEl director de la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF), Joan Llinares, ha alertado este lunes de que la reforma del delito de malversación para reducir las penas si no hay ánimo de lucro puede suponer un "retroceso" en la lucha contra la corrupción, ya que puede "facilitar vías de escape".
Llinares ha señalado en declaraciones a los medios de comunicación que la posible modificación del Código Penal tiene una parte "muy positiva", como es la incorporación, "aunque sea dieciséis años tarde", del delito de enriquecimiento ilícito, lo que los anglosajones llaman "las fortunas sucias".
Así, ha destacado que hasta ahora en España no es delito si a alguien se le pillan 4 millones de euros y no puede explicar de dónde proceden, aunque se ha preguntado por qué se propone la cifra de 250.000 euros, y por ejemplo no de cien mil euros, para se condene por el Código Penal si un cargo público no justifica de dónde viene.
No obstante, ha criticado la propuesta de generar un tipo reducido en la malversación, donde se diferencie si hay o no ánimo de lucro, pues en su opinión se puede estar perdiendo de vista el bien jurídico que protege el Código Penal con el delito de malversación hasta ahora: el erario público.
A su juicio, plantear reducir considerablemente los años de cárcel si se ha hecho una administración desleal del erario público pero no ha habido un enriquecimiento por parte del autor supone "retroceder" en la lucha contra la corrupción, por la dificultad de poder demostrar si hay o no enriquecimiento.
"Entras en una dinámica dentro del propio proceso donde no es que rebajen la pena, es que pueden acabar en resoluciones o en archivos sin más, por lo difícil que es demostrar este enriquecimiento ilícito, este ánimo de lucro en la pérdida del patrimonio público", ha alertado.
Además, ha considerado que puede implicar "facilitar vías de escape en determinadas situaciones donde es muy difícil demostrar" ese enriquecimiento, y el sistema en el procedimiento penal es "muy garantista", de manera que "lo que no se demuestra de forma fehaciente no existe y por tanto no hay delito".
Ha indicado que se trata de una opinión que comparten otros directores de Agencias Antifraude y que espera que no prospere la modificación, porque sería "muy negativa".
Llinares ha señalado asimismo que el lucro muchas veces no se produce cuando se toman las decisiones que pueden significar malversación del patrimonio público, sino que se recibe mucho después, como en el caso de las "puertas giratorias".
Por su parte, el catedrático de Ciencia Política Fernando Jiménez ha rehusado dar su opinión sobre esta cuestión, si bien ha considerado que si se le preguntara la ciudadanía consideraría que la malversación sería corrupción, aunque no hubiera un beneficiado privado de la persona que ha tomado la decisión público.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia