Ante
la solicitud de ocupación privativa del Monte de Utilidad Pública
(MUP) Bonilles de Sagunt destinada a la actividad extractiva de la
cantera del Salt del Llop por parte de Lafarge Cementos, el Centre d’Estudis del Camp de Morvedre ha presentado alegaciones en contra de dicha ocupación. "Consideramos
que esta nueva solicitud de ocupación del MUP Bonilles supone
importantes impactos medioambientales y paisajísticos negativos
sobre el perímetro de la cantera del Salt del Llop y su entorno
forestal contiguo, además de retrasar la restauración de la
cantera, y generar riesgos y daños para la integridad física de las
personas y para las viviendas próximas".
Por
otro lado, esta solicitud "carece de documentación que la justifique y
acredite, y está repleta de incongruencias en su justificación cómo
solicitar 25 años más de explotación en la actual cantera, y a su
vez solicitar una ampliación de la cantera en su superficie ante el
supuesto agotamiento a corto plazo de las reservas de caliza
existentes".
A
continuación exponemos las alegaciones presentadas:
"En la
solicitud realizada por la mercantil Lafarge Cementos de ocupación
del MUP Bonilles para el periodo 2018-2042 se afirma que al ritmo
actual de extracción de recurso minero las reservas existentes
de caliza no se habrán agotado cuando caduque en 2017 la actual
ocupación vigente. Sin embargo no se acredita de ninguna
manera este hecho, y menos aún se cuantifican mediante estudio
técnico cuáles son las reservas existentes en la actual cantera del
Salt del Llop, ni se hace una previsión justificada y demostrable de
cuál es la duración de estas reservas de caliza.
De la
misma manera tampoco se justifica técnicamente la solicitud de
prolongación de la ocupación hasta 2042 y no a otra fecha adaptada
a las supuestas reservas existentes, simplemente se hace coincidir la
solicitud de ocupación con la caducidad de la concesión minera del
Salt del Llop en 2042.
Por
otro lado, consideramos que la justificación de dicha ocupación
de Monte de Utilidad Pública en que “no existen alternativas
viables a la actual cantera del Salt del Llop de Sagunt explotada por
Lafarge Cementos”, no queda acreditada, ni argumentada de
ninguna manera al no aportar ningún documento, ni estudio técnico o
económico que demuestre la no existencia de alternativas viables a
la cantera del Salt del Llop. En este sentido el Ayuntamiento de
Sagunto y Lafarge Cementos han estudiado alternativas extractivas en
término de Sagunto y se han localizado posibles alternativas en la
zona de El Pinyal, obteniendo ya la mercantil los derechos mineros y
los permisos de investigación pertinentes en la zona. Además la
ubicación de la fábrica de cemento de Lafarge junto al puerto
comercial de Sagunto y contigua a un ramal de vía férrea de
mercancías le permite en el futuro poder abastecerse de materias
primas de distinto origen.
En la
solicitud de ocupación del MUP Bonilles de Sagunt la mercantil
Lafarge se justifica en que dicha ocupación para la actividad
extractiva está considerada como de “Utilidad Pública”, sin
embargo se obvia que la superficie a ocupar es una zona declarada de
Utilidad Pública al estar catalogada como Monte de
Utilidad Pública, además de ser un bien demanial.
En
este sentido, en ningún momento se justifican los motivos por los
cuales debe prevalecer la “utilidad pública” para la actividad
minera por parte de una mercantil frente a la Utilidad Pública de
una superficie forestal pública que goza de la máxima protección
forestal posible según la Ley 3/93, protección posteriormente
ratificada por la Ley 43/2003 de Montes. Dicha protección forestal
reconocida del MUP Bonilles que Lafarge solicita ocupar viene dada
por su trascendencia hidrológico-forestal, así como por sus
funciones ecológicas y sociales.
Es
precisamente incongruente y contrario a los principios de la
catalogación de un espacio forestal como Monte de Utilidad Pública
el hecho de que debido a la ocupación minera del MUP Bonilles se
generen riesgos y daños sobre la población y bienes, cuando
precisamente es motivo y finalidad de la Utilidad Pública forestal
las funciones protectoras sobre la población.
Lafarge
en su solicitud afirma que la ocupación y extracción minera en el
MUP Bonilles “no supone la pérdida definitiva e irreversible de
los valores y funciones protectores y ambientales por los que dicho
espacio forestal ha sido catalogado como Monte de Utilidad Pública”,
sin embargo no aporta ninguna justificación técnica que acredite y
demuestre tal afirmación, por el contrario la actividad propia de
toda explotación minera de roca caliza a cielo abierto de la
magnitud y tipología de la cantera del Salt del Llop supone la
pérdida irreversible de estos valores y funciones protectoras
y ambientales por los siguientes motivos:
Alteración irreversible del paisaje.
Modificación irreversible del relieve y del perfil previo de la
zona.
Destrucción y alteración irreversible de la estructura del suelo
preexistente, y por tanto de su capacidad de infiltración y de
acogimiento de vegetación.
Destrucción irremediable de toda la vegetación y su estructura
natural.
Imposibilidad de restauración integral que devuelva el paisaje y
relieve natural previo a la explotación minera
La
ocupación del MUP Bonilles para la actividad minera de la cantera
del Salt del LLop se asienta sobre un suelo urbanísticamente
calificado y clasificado como Suelo No Urbanizable Forestal
Protegido por sus importantes valores forestales y ambientales
por el PGOU de Sagunt, al que posteriormente tras un recurso de
alzada de la mercantil admitido se le añadió el calificativo de
“tolerancia extractiva”. Dicha “tolerancia extractiva”
añadida al PGOU la consideramos incongruente e incompatible con las
características del Suelo No Urbanizable Forestal Protegido, además
de ser dudosamente legal dicha modificación del PGOU sin que haya
mediado ningún instrumento urbanístico (Plan Especial) que la
justifique y le dé cobertura legal.
La
mayor parte del perímetro externo de la zona que se pretende ocupar
para la actividad minera es forestal, y también forma parte del MUP
Bonilles, existiendo en el perímetro exterior del norte y nordeste
de la cantera una importante masa boscosa muy bien conservada en
estado de fustal y latizal alto que forma parte del futuro Paraje
Natural Municipal de Romeu. La actividad extractiva genera
importantes impactos negativos sobre la fauna y vegetación del
entorno próximo: el polvo en suspensión sobre la vegetación
impide o dificulta su crecimiento vegetativo y las voladuras,
vibraciones y ruidos estridentes continuados ahuyentan a la fauna e
impiden su nidificación. Por otro lado la ocupación extractiva del
MUP Bonilles para el periodo 2018-2042 retrasa la restauración
de la cantera del Salt del Llop e impide el retorno del uso
público a una zona catalogada como de Utilidad Pública.
Para
la ocupación del MUP Bonilles, y para la propia la concesión minera
vigente de la cantera del Salt del Llop, no se ha considerado
necesario el sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental con el argumento que en el Plan de Restauración Integral
(PRI) de la cantera se estiman los posibles impactos ambientales que
genera la actividad minera. Sin embargo la falta de Evaluación de
Impacto Ambiental ha impedido estudiar cuáles son los usos
existentes en una amplia franja próxima a la cantera, así como no
analizar en profundidad los impactos que genera la cantera sobre los
usos forestales contiguos, y en especial sobre los usos residenciales
existentes que no han sido tenidos en cuenta.
Todas
estas viviendas se encuentran a una distancia en la cual los impactos
derivados de la ubicación de la cantera del Salt del Llop se
traducen en molestias, daños y riesgos para la población y para las
viviendas. En el caso de la zona de Bonilles el frente de la cantera
se encuentra a menos de 100 metros de gran número de viviendas, y en
los casos más extremos la distancia se reduce a tan solo diez
metros, por lo que la actividad extractiva es incompatible con el
uso residencial existente al no existir una franja de seguridad
mínima suficiente.
La
actividad extractiva de la cantera del Salt del Llop genera riesgos,
daños y molestias sobre el medio, las personas y viviendas:
-
Caída de rocas proyectadas sobre personas, viviendas y parcelas
debido a voladuras.
-
Rotura de cristales.
-
Vibraciones producidas por voladuras y maquinaria pesada.
-
Ruidos continuados y estridentes.
-
Daños estructurales en las viviendas.
-
Grietas en construcciones, y fugas de agua en pozos y piscinas.
-
Nubes de polvo en suspensión (problemas respiratorios, suciedad,
daños en vegetación y jardines)
-
Desprendimiento de rocas ladera abajo debido a la pendiente.
-
Crisis nerviosas y de ansiedad por voladuras.
-
Situaciones de estrés debidas a ruidos continuos, vibraciones y
voladuras.
En
este sentido la ocupación destinada a la actividad extractiva
resulta claramente incompatible con los usos residenciales próximos,
además de atentar contra la lógica de la ordenación del territorio
y del urbanismo racional. Con la entrada en vigor de la Ley
5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana este hecho queda
claramente demostrado, declarando expresamente incompatibles las
canteras a una distancia mínima inferior a 500 metros de usos
residenciales. El artículo 197 c) de dicha Ley 5/2014, referente a
la ubicación de canteras y actividades mineras, reza textualmente lo
siguiente: “es imprescindible el mantenimiento de una franja de
al menos 500 metros de ancho alrededor de todo el ámbito de
la explotación con prohibición expresa del uso residencial”.
Dicha condición es imposible de cumplir al existir una franja
claramente inferior a los 500 metros entre la zona que Lafarge
Cementos pretende ocupar para la actividad extractiva y los usos
residenciales reconocidos por el PGOU de Sagunt alrededor de la
actual cantera del Salt del Llop. Por tanto la solicitud de ocupación
del MUP Bonilles destinada a la actividad extractiva es contraria a
lo establecido en dicha Ley.
Como
SINTESIS de todo lo anteriormente argumentado EXPONEMOS lo siguiente:
La justificación de la solicitud de ocupación del MUP
Bonilles de Sagunt por parte de Lafarge Cementos se basa en simples
afirmaciones sin ninguna base documental y técnica
que pruebe dicha necesidad y adecuación de ocupación del MUP
Bonilles, además de presentar numerosas dudas legales.
La ocupación del MUP Bonilles causa impactos negativos sobre la
vegetación y fauna en una franja boscosa contigua de gran
valor que también forma parte del MUP Bonilles, y retrasa la
restauración de la cantera.
La ocupación del MUP Bonilles para la actividad extractiva de la
cantera Salt del Llop genera daños, riesgos y molestias
continuadas para la integridad física de las personas y para
las viviendas y bienes en una amplia zona de reconocido uso
residencial contiguo a la cantera, y por tanto es incompatible.
La ocupación del MUP Bonilles para la actividad minera de la
cantera Salt del Llop es claramente contraria a derecho según
el artículo 197 c) de la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.
SOLICITUD:
Por
todos los motivos técnicos, sociales y jurídicos anteriormente
expuestos solicitamos la DENEGACIÓN de la nueva solicitud de
ocupación para el periodo 2018-2042 del Monte de Utilidad Pública
Bonilles de Sagunt para la explotación de la cantera Salt del Llop
por parte de la mercantil LAFARGE CEMENTOS".
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