El portavoz del Consell Miguel Barrachina. EFE/ Kai Forsterling
El pleno del Consell ha aprobado este viernes el decreto por el que se establecen subvenciones de 80.000 euros de ayuda directa a familiares de víctimas de la dana y a personas por incapacidad absoluta y permanente a consecuencia de la tragedia de octubre de 2024 en el que murieron 230 personas.
Se trata del decreto por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a unidades familiares o de convivencia para paliar daños personales producidos por esa dana.
Así lo ha anunciado el portavoz del Consell, Miguel Barrachina, en la rueda de prensa posterior al pleno, en la que ha argumentado que son subvenciones directas al considerar el Ejecutivo autonómico entiende que "concurren razones de interés público, social, económico y humanitario derivadas del carácter excepcional del acontecimiento", lo que determina la improcedencia de una convocatoria pública.
Barrachina ha explicado que las solicitudes se podrán presentar en el plazo de tres meses después de que se publique el decreto en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) y se podrá formalizar de forma telemática o presencial.
Podrán formularse en nombre propio o mediante representante y se presentará una solicitud por cada persona que tenga la condición de beneficiaria, sin perjuicio de que, cuando una misma persona reúna varias causas, pueda acumularlas en una única solicitud.
Este decreto nace en el marco de la nueva fase del Plan de Recuperación de la Generalitat iniciada en 2026, que prioriza a las personas y la atención social directa junto a actuaciones en materia de vivienda, empleo, industria, medio ambiente e infraestructuras estratégicas, ha explicado.
El Consell considera necesario articular una respuesta específica para las familias de las personas fallecidas y gravemente afectadas, que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad económica y social derivadas de la pérdida repentina de ingresos y de la aparición de gastos extraordinarios.
En concreto, el decreto aprobado este viernes por el Consell establece la concesión directa de ayudas para la atención a las víctimas de daños personales sufridos como consecuencia de este episodio, fijando un importe de 80.000 euros en los supuestos de fallecimiento e incapacidad absoluta y permanente causados directamente por las inundaciones.
Por un lado, en caso de incapacidad absoluta y permanente, será beneficiaria la persona declarada en dicha situación.
En los casos de fallecimiento, podrán ser beneficiarias, a título de víctimas indirectas, el cónyuge no separado legalmente o la persona que mantuviera análoga relación de afectividad; los hijos de la persona fallecida, así como los hijos que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de la persona contemplada como cónyuge o pareja y, en su defecto, los padres. Si no existieran estos, podrán acceder a la ayuda los ascendientes de segundo grado y, en último término, los hermanos.
Asimismo, cuando concurran varios beneficiarios en condición de víctimas indirectas, la distribución de la ayuda se realizará conforme a lo previsto en el decreto.
Así, en los casos de cónyuge o pareja e hijos, la cuantía se dividirá en dos mitades: una para el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y otra para el hijo o hijos, que se repartirá por partes iguales.
En los supuestos en que resulten beneficiarios los padres, ascendientes de segundo grado o hermanos, el importe se distribuirá entre ellos a partes iguales.
En cuanto al importe, cada ayuda será de 80.000 euros, de acuerdo con los criterios establecidos, y se imputará a la línea de subvención que se habilite mediante la correspondiente modificación presupuestaria.
Respecto a las personas fallecidas, se podrán presentar tantas solicitudes como beneficiarios en condición de víctimas indirectas existan.
Finalmente, el decreto regula la documentación que debe acompañar a las solicitudes, los mecanismos de comprobación y verificación de datos, la instrucción y resolución del procedimiento, los plazos de notificación y el pago de las ayudas, que se realizará en un único abono tras la resolución de concesión.
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