La Sala III, de lo Contencioso-Administrativa, del
Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de la Orden 2/2014, de 6 de
Febrero, de la Conselleria valenciana de Infraestructuras, Territorio y
Medio Ambiente, que reguló el sistema de
descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de
servicios de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia,
estableciendo, entre otras medidas, un tope de 16 horas diarias por
taxi.
El Supremo ha desestimado el recurso de la Abogacía
de la Generalitat valenciana contra la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Valencia, de 19 de enero de 2016, que estimó un recurso
de la Asociación Empresarial de Auto-taxis
de la Comunidad valenciana y anuló la citada Orden.
El TS indica que la sentencia del TSJ valenciano
contiene una ‘motivación razonable’, al argumentar que la Orden
cuestionada infringe el artículo 43.3 a) de la Ley 6/2011, de 1 de
abril, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, por no justificar
la necesidad de la intervención de la Administración en la regulación
cuestionada del servicio público de taxis.
También infringe, según el tribunal valenciano, el
artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y del artículo 4 de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, al no acreditar su adecuación
para proteger fines de interés público.
El alto tribunal no comparte la tesis argumental
que desarrolla la Abogada de la Generalidad Valenciana, respecto de que
el Tribunal de instancia no ha interpretado adecuadamente los principios
de legalidad, eficacia y jerarquía normativa
que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Para el Supremo, la Abogada de la Generalitat
Valenciana se limita a cuestionar que la sentencia impugnada argumente
que falta un estudio sobre la forma, modo y medios en que la crisis ha
afectado al sector del taxi que justifique la intervención
de la Administración, que no es exigido por la normativa aplicable,
pero no ha tenido en cuenta –destaca el Supremo-- que, en este extremo
de la fundamentación jurídica, el Tribunal de instancia reproduce
consideraciones que efectuó el Consejo Jurídico Consultivo
de la Comunidad Valenciana en el Dictamen emitido el 23 de enero de
2014, sobre el Proyecto de Orden ahora anulada.
En su sentencia, el TSJ valenciano consideró además
que no se había discernido un dato de interés general, como es la
distinta afección de la orden al servicio de taxi según la prestación se
haga por taxista autónomo -puede realizar 16
horas diarias- o asalariado –ya que éste último no puede pasar de 8
horas según el Estatuto de los Trabajadores.
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