La
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana (TSJCV) ha abierto una causa al exconcejal
del Ayuntamiento de Valencia y diputado autonómico del Partido Popular
Miguel Domínguez por un presunto delito de blanqueo de capitales.
De
conformidad con el criterio de la Fiscalía, la Sala se declara
competente para investigar al parlamentario regional por
los hechos descritos por el juez del “Caso Imelsa”, el titular de
Instrucción 18, en la exposición razonada elevada al Alto Tribunal
Valenciano el pasado mes de mayo.
En la misma, el magistrado relacionaba los indicios existentes contra Domínguez en la pieza separada en la que se investiga
un presunto delito de blanqueo de capitales en el Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia cometido mediante las
donaciones de 1.000 euros efectuadas
por concejales y asesores, cantidad que presuntamente les era devuelta
por el partido en dos billetes de 500 euros para blanquear dinero en
efectivo de supuesta procedencia ilícita.
En
un auto, del que ha sido ponente la magistrada Pía Calderón, el TSJCV
recuerda la reciente resolución del Tribunal Supremo
asumiendo la competencia para investigar a la exalcaldesa y senadora Barberá por los mismos hechos y concluye que “en el caso
de autos también debe admitirse la competencia de la Sala respecto a D.
Miguel Domínguez Pérez en tanto en cuanto ostentando
la condición de Diputado de las Cortes Valencianas en la presente
legislatura pudiera haber participado en el factum descrito en la
exposición remitida por el Juzgado de Instrucción número 18 de
Valencia”.
La
Sala de lo Civil y Penal sólo se declara competente para investigar a
Domínguez y no al resto de imputados que no gozan
de aforamiento. Se apoya para ello en la doctrina del Supremo, que
establece la conveniencia de que a los no aforados les investigue un
juzgado de instrucción ordinario.
A
este respecto, el TS señala que “en cuanto a la posibilidad de atraer a
la competencia de esta Sala hechos ejecutados por
personas no aforadas ante la misma, y sin olvidar la importancia que
puede presentar la visión de conjunto (…), procede señalar la
conveniencia de que se respete en la máxima medida posible el derecho al
juez ordinario respecto de cada una de las personas
a las que se imputan hechos punibles”.
El
TSJCV investigará al exconcejal y diputado sólo por los hechos
relatados en la exposición razonada, es decir, por el delito
de blanqueo de capitales, pese a que el instructor del Caso Imelsa, con
posterioridad a la remisión al TSJ de la parte de la causa que afectada
a Domínguez, envió al Alto Tribunal el auto por el que amplió a delito
electoral los hechos investigados en esa
pieza separada.
A
este respecto, el Tribunal subraya que “sólo cabe admitir la
competencia de la Sala para continuar la investigación sobre
los hechos a que se contrae la presente exposición, concretamente sobre
la participación en ellos de D. Miguel Domínguez Pérez en cuanto
persona aforada ante este Tribunal Superior de Justicia por su condición
de diputado en las Cortes Valencianas. Unos hechos
que, ha de recordarse, han sido inicialmente calificados como posible
delito de blanqueo de capitales previsto y penado en los artículos 301 y
siguientes del Código Penal”.
La magistrada ponente del auto por el que el TSJCV abre una investigación a Domínguez, resolución contra la que no cabe recurso,
se convertirá ahora en la instructora de las diligencias.
Los indicios contra Domínguez
La causa tiene su origen en la exposición razonada que el juez del Caso Imelsa elevó al TSJ el pasado
mes de mayo. El titular de Instrucción 18 de Valencia entendió que habiendo reconocidoel
exconcejalque
realizó el
donativo de 1.000 euros por el que están imputados y han sido
interrogados todos los concejales, exconcejales, asesores y exasesores
que también efectuaron el pagoen
vísperas de las elecciones de 2015, sería “incoherente” no elevar exposición alTSJCV,
por ser el únicotribunalcompetente
para investigar y, en su caso, juzgar al parlamentario autonómico.
El argumento expuestopor
el instructorera idéntico
al queutilizó
para elevar al Tribunal Supremo la parte de la investigación que afecta a la ex alcaldesa.
En
esta pieza separada, con 47 personas imputadas, más el PP imputado como
persona jurídica, se investigaban entonces las donaciones de
1.000 euros efectuadas por concejales y asesores, cantidad que
presuntamente les era devuelta por el partido en dos billetes de 500
euros para blanquear dinero en efectivo de supuesta procedencia ilícita.
Posteriormente la investigación se amplió a delito
electoral.
En
su exposición, el magistrado instructor señalaba que “los testimonios
de cargo, dos de ellos de personas investigadas, son múltiples y
detallados,
sin revelar elementos de contradicción e incoherencia interna”. Añadía
que “indican una operativa general en relación con personas afines al
Grupo Municipal en el Ayuntamiento respecto de la que esta instrucción
no ha revelado, hasta el momento, hechos, circunstancias
o explicaciones que permitan valorar con carácter excluyente, en esta
fase, ningún tipo de discriminación, en atención a la persona o cargo,
en cuanto a propuesta u ofrecimiento de devolución de dinero”.
Señalaba
el juez, no obstante, que ni las dos investigadas (imputadas según la
terminología anterior a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal) que han reconocido que el dinero entregado les fue devuelto,
ni los cuatro testigos que dicen haberse negado a hacer la aportación,
han realizado una imputación concreta respecto a la participación de
Domínguez en los hechos objeto de investigación.
Domínguez,
como hiciera Barberá, rehusó la invitación de Instrucción 18 para
declarar voluntariamente pero presentó un escrito de alegaciones
en el que reconocía la aportación, negaba cualquier reintegro y se
desvinculaba de la organización de la campaña y de la actividad política
diaria en tanto que su oficina no estaba en el Ayuntamiento sino en un
edificio distinto, sede de la delegación de Seguridad
Ciudadana.
Según
el juez, las explicaciones ofrecidas por el aforado “pueden ser ciertas
y tener sentido” pero son insuficientes para excluir su posible
implicación en los hechos investigados. En este sentido apuntaba que
esas alegaciones “no introducen en su relato hechos que, en relación y
contraste con el resultado de lo instruido, permitan atribuir a los
mismos una relevancia excluyente de su posible implicación”.
El
instructor subrayaba el hecho de que el aforado, en su escrito, “no
aclara nada en cuanto a la persona, lugar y circunstancias” en las que
le fue comunicada la necesidad de realizar el donativo de 1.000 euros.
Respecto
a este extremo, el juez explicaba que las diligencias practicadas hasta
la fecha no han permitido establecer, con claridad, el origen
de dicha decisión adoptada en el ámbito del llamado “comité de
campaña”.
La
investigación por delito electoral y blanqueo de capitales en el
Ayuntamiento de Valencia es una pieza separada del “Caso Imelsa”, en el
que se investiga el amaño de contratos a cambio de comisiones ilegales
en varias administraciones de la Comunidad Valenciana: Diputación (a
través de la empresa Imelsa); Ayuntamiento (a través de la Concejalía de
Cultura) y Generalitat (a través de la empresa
Ciegsa). La causa, que nació en abril de 2015, está abierta por
malversación, fraude en la contratación pública, cohecho, tráfico de
influencias y blanqueo.
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