Vista general de la Ciudad de la Justicia de Valencia. EFE/Ana Escobar/ArchivoLa Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha inadmitido, por falta de legitimación activa, el recurso presentado por un diputado autonómico del Partido Popular en la pasada legislatura contra el nombramiento de una consejera del Consell Jurídic Consultiu (CJC).
El parlamentario solicitaba que se declarara la nulidad del nombramiento, alegando que la consejera designada no cumplía con los requisitos de ser jurista de reconocido prestigio con experiencia en asuntos de Estado o autonómicos, ni profesional o científica distinguida en el campo del Derecho con más de 15 años de ejercicio. Asimismo, pedía que el Tribunal declarase que la actual presidenta del CJC ejercía el cargo sin nombramiento válido y debía cesar en sus funciones.
Sin embargo, los magistrados no han entrado a valorar el fondo de las alegaciones. La sentencia concluye que la condición de diputado autonómico “no resulta suficiente título legitimador” y que el recurrente no ha demostrado un interés “real, no hipotético o abstracto” que justificara la tutela judicial.
El tribunal añade que el interés en el correcto funcionamiento del órgano consultivo “equivale a un puro interés en la defensa de la legalidad”, lo cual, según la jurisprudencia, no constituye motivo suficiente para reconocer legitimación activa.
Finalmente, la resolución, que puede ser recurrida en casación, señala que el derecho a la participación política invocado por el diputado queda “extramuros de este recurso”, conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional.
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