Detalle de arias cámaras de televisión ante la Ciudad de la Justicia EFE/Manuel BruqueLa titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre ha rechazado de nuevo la imputación del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, que pedía la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud.
En un auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la magistrada señala que la ausencia de información que le atribuyen los damnificados sobre la evolución del caudal del barranco del Poyo "resulta desmentida por la remisión de correos del SAIH -Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH)-, así como por la posibilidad de acceso al mismo".
La jueza desestima el recurso de reforma presentado por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud contra la decisión de la propia instructora de no investigar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar y a tres cargos de Emergencias de la Generalitat: el director, el subdirector y la jefa de servicio.
La juez considera que la atribución de un resultado mortal de tal gravedad por un total de 228 fallecidos "no puede sustentarse exclusivamente en la integración de la estructura administrativa autonómica" por lo que respecta a los tres responsables citados de Emergencias.
Respecto del papel de Polo, la jueza cree que "no procede atribuir responsabilidad penal al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, ni a prácticamente todos los cargos directivos, o no, de dicho organismo", debido a la existencia de correos automatizados de aviso sobre los caudales y la accesibilidad de esos datos.
En este sentido, la jueza menciona los correos que se enviaron desde la CHJ a Emergencias entre las 16:13 y las 18:43 horas "que informaban sobre el caudal" y señala que "ha de atenderse a la información que se proporcionaba por el SAIH".
Así, enumera las progresivas actualizaciones que hubo en el referido sistema sobre el caudal del barranco del Poyo desde las 18 horas, con un registro de 493 metros cúbicos por segundo, hasta las 19:10 horas, cuando se mostraba un dato de 1.941 metros cúbicos por segundo.
La jueza razona que la forma de visualización de estos datos era a través de una aplicación (Saihwin), que "se dispondría" en el Centro de Coordinación de Emergencias, donde estaba reunido el Cecopi aquella jornada desde las 17 horas.
En un segundo auto, la magistrada rechaza la petición de la asociación popular y particular que ejerce la asociación Liberum de unir a la causa un documento y citar como perito a su autor, que dirigió una petición de investigación sobre la dana a la Comisión Europea.
La instructora recuerda que la persona propuesta por esa parte "no ostenta la condición de perito, ni experto en relación a los hechos objeto de la presente investigación".
La magistrada atribuye una "grosera negligencia" a los ex altos cargos investigados
La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha considerado "absurdas" las explicaciones que dieron en el juzgado los dos ex altos cargos de la Generalitat imputados y cree que convierten en "más grosera la negligencia atribuible" a ambos.
Estas afirmaciones, que se recogen en un auto difundido este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, se refieren a la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y al ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, los dos únicos investigados por el momento en esta causa.
En el mismo auto, la jueza rechaza de nuevo investigar, tal y como pedía la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud Valencia, al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo.
Para la instructora "resulta evidente la posición de garante, el conocimiento de la situación, y la manifiesta pasividad en que se incurrió por parte de los referidos investigados en la alerta a la población", en alusión a Pradas y Argüeso.
La jueza reprocha a ambos que diesen a entender en sus declaraciones que el Cecopi "pareciera una burbuja aislada del mundo exterior" cuando "resultaba evidente que no era así", y se refiere a la testifical de un técnico para insistir en que "en todo momento hubo un control de la decisión de mandar la alerta a la población por parte de la investigada Salomé Pradas" y que "la decisión solo podía llevarse a cabo si la misma contaba con la autorización de quien era consellera" y ostentaba el "mando de la emergencia".
Prueba de ello, para la instructora, es que el envío de la alerta "debía contar con su visto bueno" y que "los miembros del Cecopi no estaban aislados del mundo exterior, que manejaban teléfonos, que entraban y salían de la sala, que se comunicaban con otras autoridades y que se decidió dejar fuera de la reunión del Cecopi a otros miembros con unas razones todavía no explicables, justificadas en la absurda expresión de trabajo exclusivamente presencial".
"Absurda porque es incompatible quejarse de la falta de información y decisión por otras personas y al mismo tiempo excluir de la reunión a quien supuestamente había de proporcionarla y decidir por uno mismo. Todo ello convierte en más grosera la negligencia atribuible a quienes ostentan la condición de investigados, oscilando entre un desconocimiento difícilmente justificable respecto de las posibles decisiones a adoptar por la Consellera, o las herramientas a utilizar como el sistema ES Alert", añade la jueza en el referido auto.
Considera igualmente relevante la entrevista que concedió Pradas a la televisión autonómica À Punt, en la que habló sobre el sistema Es_Alert, y reprocha a Argüeso que, pese a "ser el segundo en la toma de decisiones y supuestamente conocedor de protocolos, de herramientas y de la situación", no conste sobre él más que "la remisión de mensajes, algunos a través de chats, y que tuvieron algunas respuestas que producen auténtico estupor".
Respecto a la petición de investigación de más subordinados de Pradas en la Conselleria de Justicia e Interior, la jueza considera que "la atribución de un resultado mortal de tal gravedad por un total de 228 fallecidos no puede sustentarse exclusivamente en la integración de la estructura administrativa autonómica".
"Tampoco en la falta de información difícilmente creíble o en la ausencia de asesoramiento técnico, como ha desmentido la declaración del técnico, cuyas credenciales fueron utilizadas en la redacción de los mensajes ES_Alert. Lo contrario -según la jueza- nos situaría ante otro tipo de responsabilidad más propia de otros órdenes, el ámbito contencioso administrativo o el civil, no el penal" .
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