La exconsellera de Interior Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de EmergenciasEmilio Argüeso. EFE/ Kai Försterling/Archivo
La jueza que instruye la causa penal sobre la gestión de la dana considera que el desconocimiento de la exconsellera Salomé Pradas, investigada en la causa, de sus propias competencias en la gestión de la emergencia es "un elemento de la propia negligencia", cuando se muestra una pasividad en la toma de decisiones.
Son afirmaciones que recoge en un auto notificado este martes, del que ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el que ahonda en que difícilmente se pueden acordar decisiones para proteger a la población "con la celeridad pertinente" cuando se desconoce quién ha de ostentar el mando único de la emergencia.
A continuación recuerda que la competencia en la gestión de la emergencia cuando se produjo la dana el 29 de octubre de 2024 en Valencia, que causó 230 fallecidos, correspondía exclusivamente a la Generalitat Valenciana, en preemergencia, y en las situaciones 0, 1 y 2 de emergencia, y que, en nivel 2, la dirección del Plan le correspondía a la exconsellera.
La instructora de Catarroja reitera que diversas resoluciones de la Audiencia Provincial de Valencia han incidido en la competencia de la Generalitat en la gestión de la emergencia, atendiendo al Estatuto de Autonomía, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias y el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana.
Todo ello, además, del auto de 19 de mayo de 2025 y los autos de 5 de mayo y 19 de septiembre de este año, en los que se analizaban las competencias autonómicas y estatales, la dirección del plan, y se denegaba la declaración como investigada de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé.
Es por ello que las manifestaciones que puedan verterse en los medios de comunicación por la investigada Pradas, sin asistencia letrada, o en su caso con la obligación de decir la verdad, ante una comisión parlamentaria, no pueden incorporarse al proceso, como tampoco pueden incorporarse las consideraciones escritas de la compareciente, que no es sino una forma de trasladar a la Comisión del Congreso "su versión de los hechos".
A ello se suma "el escaso reflejo, por no decir nulo, que ha tenido en la actuación procesal de la representación de la investigada las manifestaciones que se efectuaron en dicho programa, de lo cual es buena prueba", tras las aportaciones de whatsapps, el interrogatorio del exjefe de gabinete de Carlos Mazón, José Manuel Cuenca.
La jueza desestima así el recurso de reforma interpuesto por la acusación popular que ejerce Podemos contra la decisión previa de la instructora de condicionar la unión al procedimiento de la entrevista que Pradas concedió al programa ‘Salvados’ de La Sexta a que ella aceptara declarar nuevamente como investigada en el juzgado.
Solo es válida la declaración judicial
Considera que el respeto máximo a sus garantías como investigada exige que la incorporación al procedimiento de la entrevista solo pueda efectuarse en el caso de que exprese su voluntad de volver a declarar, y que las declaraciones a un medio periodístico "no pueden equipararse" a la que se realizan por los investigados antes de su detención ante los agentes de la autoridad.
Además, añade que no puede configurarse la versión que da un investigado, una vez iniciado un proceso, a través de una amalgama de diversos cauces (la declaración en el procedimiento, las manifestaciones ante los medios de comunicación y la declaración ante una comisión parlamentaria) y señala que solo el primero es válido.
En su comparecencia en el Congreso, sus manifestaciones atendieron a elementos nucleares de la investigación, como la relativa a la persona que ostenta la dirección de la emergencia y que se pretende "exculpatoria ante la imputación de la negligencia", pero que es también "un indicio incriminatorio, y que no puede aportarse al procedimiento por vías alternativas a su declaración judicial".
Por otra parte, en una providencia también de este martes, acuerda unir como documental a la causa, a petición de Ciudadanos, una entrevista al nuevo president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, publicada por el diario El Mundo este domingo, y recabar de la comisión de la dana del Congreso la comparecencia del ex secretario autonómico de Presidencia Cayetano García Ramírez y comunicarle la posibilidad de aportar al juzgado en cinco días las llamadas y mensajes relacionados con la emergencia con Pradas, el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, el entonces president de la Generalitat y su jefe de gabinete.
También ordenar unir a la causa los mensajes aportados por el testigo que ha declarado este martes, un ingeniero del grupo Typsa, en relación a la presa de Buseo, y requiere a la Conselleria de Emergencias que aporte la grabación de la llamada telefónica que éste hizo la noche de la dana a la Sala del 112.
Finalmente, en una diligencia de ordenación suscrita por la letrada de Administración de Justicia se da cuenta de la contestación de la Fiscalía a dos recursos de una acusación particular y la contestación de un testigo a un requerimiento judicial.
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