La Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial ha advertido hoy al Colegio de Abogados de Málaga de que, de
conformidad con los artículos 325 y 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal en relación con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
y todos ellos con el artículo 17.3 de la Constitución, corresponde al órgano
judicial competente, en el seno del procedimiento penal, la decisión, de
naturaleza jurisdiccional, acerca de si una comparecencia ha de realizarse a
través de videoconferencia u otro sistema similar.
El órgano de gobierno de los jueces ha
realizado esta advertencia en relación con el comunicado emitido por el
referido Colegio de Abogados anunciando su intención de suspender las guardias
presenciales en todos los partidos judiciales de esta provincia andaluza,
incluido el de Málaga capital, y en la Fiscalía de Menores, alegando que el
artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas
para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia
establece que durante la vigencia del estado de alarma las actuaciones judiciales
"se realizarán preferentemente de forma telemática".
El CGPJ recuerda que es el titular del órgano
judicial ante el que se va a practicar la actuación procesal "el que, dentro
del procedimiento, ha de acordar lo procedente sobre si la presencia del letrado
que deba asistir a la misma ha de ser presencial, por videoconferencia o por
otro sistema similar" y añade que "dicha resolución judicial resulta de
obligado cumplimiento y, en consecuencia, la falta de acatamiento por el
obligado podría conllevar, en su caso, responsabilidad disciplinaria y/o
penal".
Los abogados habían señalado la semana pasada que ''a partir del 6 de mayo de 2020, incluido, se suspenden las guardias presenciales en los juzgados de todos los partidos judiciales de la provincia, incluido el de Málaga capital, y en la Fiscalía de Menores. Esta decisión se toma en base al artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado miércoles 29 de abril. El mencionado artículo 19, que se enmarca en el capítulo III del RDL sobre medidas organizativas y tecnológicas, hace referencia a la celebración de actos procesales mediante presencia telemática, y establece lo siguiente: "1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave. 3. Las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar en régimen de presencia telemática cuando se cuente con los medios técnicos necesarios para ello. 4. Lo dispuesto en el apartado primero será también aplicable a los actos que se practiquen en las fiscalías."