Hoy vamos a explicar, cómo se aplica eso de los pactos municipales con alternancia en la alcaldía.
Lo primero que hay que decir, es que la ley no entiende de pactos entre particulares ni entre partidos políticos y por tanto, si dos o más partidos firman un acuerdo con alternancia en la alcaldía, la ley no se tiene por aludida y en todo caso habrá que seguir los preceptos legales.
Es decir que aunque se pactase que en tal o cual fecha, un alcalde va a dimitir en cumplimiento de un pacto de gobierno, esto no afecta la supresión de los requisitos legales.
En pocas palabras, la firma de un pacto, aunque sea ante notario, no tiene mayor poder coercitivo ante la ley que el adeudo moral del pacta sunt servanda (el que pacta se obliga). Pero si llegada la hora, el alcalde no quiere dimitir para dar paso al sucesor acordado previamente a la investidura, nadie, ni un juez, puede obligarle a cumplirlo.
Pero demos por hecha la buena voluntad y entendamos que se cumplen los plazos y lo firmado ¿Cuál sería el procedimiento para el cambio de alcaldía?
Bien, esto viene regulado tanto en la LOREG (art 196 y 198) como en el Reglamento de Organización y funcionamiento (ROF) arts 40,196 y 198.
En primer lugar, la dimisión del alcalde debe ser presentada por escrito al pleno. Este gesto sirve exclusivamente para "dar cuenta". En ningún caso se daría paso a una votación.
Una vez se da cuenta de la renuncia del alcalde al cargo (no necesariamente al acta de concejal), se convocará un pleno en los 10 días siguientes.
Durante este tiempo, pasará a dirigir temporalmente la administración, el primer teniente de alcalde que además dirigirá el pleno de elección del nuevo alcalde (en este caso no se aplicaría la mesa de edad que sí se lleva a cabo en la primera sesión del mandato corporativo o ante una moción de censura). La única excepción en este caso, se produciría si el primer teniente de alcalde fuera candidato a la alcaldía. En ese caso la sesión sería presidida por el segundo teniente de alcalde.
En esta sesión pueden ser candidatos todos los cabezas de lista de los grupos políticos, excepto el alcalde dimisionario. Aunque en caso de que haya pacto de gobierno, los grupos pueden renunciar a presentar candidato.
También es reseñable que si un grupo quisiera presentar un candidato diferente al que encabezó la lista electoral, lo podría hacer previa renuncia por escrito del cabeza de lista.
Iniciada la votación, será elegido alcalde aquel que consiga la mayoría absoluta de los votos de la corporación municipal. Si ninguno de ellos obtuviera esta mayoría, sería elegido alcalde el candidato de la lista más votada en las elecciones municipales.
Si todo ha seguido su cauce normal, el pacto se habrá cumplido y la alternancia será un hecho.
Pero no siempre pasa...