La Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), ha dictado
una Sentencia mediante la que declara contrario a
derecho y anula el Decreto 204/2018 de 16 de noviembre
del Consell de la Generalidad Valenciana, de
modificación del Decreto 55/2015, de 30 de abril por el
que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y
Salones de Juego.
El
Decreto declarado nulo por el TSJCV modificaba los
artículos 4.1, 9.2b) y 9.3 párrafo primero del
Reglamento de salones recreativos y salones de juego,
aprobado por el Decreto 55/2015, de 30 de abril, del
Consell, que establecía la prohibición de "la
instalación de nuevos salones de juego, así como el
cambio de clasificación de salón recreativo a salón de
juego, cuando exista otro u otros salones de juego
autorizados dentro de un radio de 700 metros, medidos
desde cada una de las puertas de acceso del que se
pretende instalar o cambiar la clasificación".
Para
la Unión de Trabajadores de Salones de Juego
(UTSAJU), esta sentencia, "a pesar de llegar
tarde, supone un éxito jurídico y moral para el sector
del juego privado en la Comunidad Valenciana, y le deja
claro a la Administración que, en cuanto a la regulación
del juego privado, no vale todo, y que la regulación
normativa de este sector debe de adecuarse a nuestro
ordenamiento jurídico con todo lo que ello conlleva".
UTSAJU considera que "los trabajadores de los salones, a
los que el Botànic condena al paro, son las víctimas de
una regulación injusta y arbitraria que se ha
desarrollado sin diálogo ni escuchar a los
trabajadores".
Por
su parte, el abogado Santiago Moreno,
responsable de la dirección letrada del Recurso contra
el Decreto 204/2018 de 16 de noviembre del Consell de la
Generalidad Valenciana, ahora anulado por esta Sentencia
del TSJCV, considera que "la Sentencia del TSJCV supone
un éxito muy importante del Estado de Derecho frente a
regulaciones normativas que se hacen más desde criterios
ideológicos carentes de justificación que desde
criterios de necesidad y proporcionalidad y en
consonancia con nuestro ordenamiento jurídico".
Para
Moreno, este es "un triunfo claro en cuanto a la defensa
de los legítimos intereses de un sector empresarial, el
juego privado, que los últimos tiempos viene sufriendo
todo tipo de ataques injustificados por parte de algunos
sectores políticos y de algunas Administraciones
Públicas, lo cual resulta más grave. Contra este tipo de
atropellos jurídicos, debemos seguir recurriendo a la
tutela judicial efectiva de jueces y tribunales, tal
como consagra el Artículo 24 de nuestra Constitución y
tal como se ha hecho en caso que nos ocupa, con la
obtención de la Sentencia de referencia".
Desde
UTSAJU se ha valorado muy positivamente que el TSJCV
advierta al Consell que "una cosa es que la Generalitat
Valenciana ostente competencia exclusiva en materia
casinos, juego y apuestas, y otra muy distinta es que lo
pueda hacer al margen del Derecho de La Unión Europea y
de las normas estatales de rigor, señaladamente de los
principios y garantías que se establecen en los
artículos 3 a 9 y 16 a 18 de la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado".