La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha
fallado en una reciente sentencia a favor de las tesis de la Asociación
Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) en materia de gestión de nuevas
variedades protegidas dentro del marco de la disputa judicial que ha rodeado a
la variedad de mandarina tardía llamada Nadorcott durante los últimos años. La
decisión del alto tribunal supone un paso muy importante porque establece, en
síntesis, que los derechos del obtentor de una determinada variedad vegetal no
pueden extenderse a la faceta comercial de la misma, de tal manera que los
sistemas de control para evitar la producción ilegal de la fruta de esa
variedad no pueden incluir en modo alguno procedimientos que impliquen
restricciones a la comercialización de las cosechas que sean contrarias a la
actual legislación en materia de Competencia.
AVA-ASAJA entiende que el
fallo de la Audiencia Nacional tiene una gran trascendencia para los
productores que apuestan por esta clase de nuevas variedades en la medida en
que despeja de una vez por todas cualquier duda sobre los canales de
comercialización de la fruta al ratificar que los agricultores, en este caso
concreto aquellos que cultivan la variedad Nadorcott, no están obligados a
limitar la venta de sus cosechas a determinados operadores comerciales, sino
que están amparados por la libertad comercial y, en consecuencia, pueden escoger
y negociar con aquellos operadores que consideren oportuno.
Los orígenes de este
contencioso se remontan a 2003, cuando AVA-ASAJA presentó una denuncia contra
el Club de Variedades Vegetales Protegidas (CVVP) y Carpa Dorada -en su calidad
de gestores y propietarios de la variedad Nadorcott- por prácticas
restrictivas de la competencia en los mercados a la hora de comercializar la
citada mandarina tardía, unas prácticas que consistían en la implantación de un
sistema de identificación de la fruta que limitaba sus canales de
comercialización.
De este modo, y guiados
por el objetivo de evitar la explotación de plantaciones irregulares,
establecieron un método de trazabilidad e identificación de dicha variedad
vegetal en España mediante el cual los productores legales de Nadorcott tenían
que adherirse a un convenio que establecía que sólo podían vender la fruta
producida a los envasadores y comercializadores adheridos a ese mismo convenio.
Además, tanto productores como envasadores quedaban obligados a proporcionar al
sistema toda la información que se les solicitase y a pagar 10 euros por
tonelada etiquetada y 10 céntimos por árbol y año. La Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) entendió que ese método atentaba contra la
libre competencia en los mercados y, por ese motivo, impuso una sanción al Club
de Variedades Vegetales Protegidas.
Desde entonces el asunto
ha sido objeto de varios recursos administrativos y es ahora cuando la
Audiencia Nacional acaba de emitir una sentencia en la que admite "la
necesidad de identificación de la fruta de la variedad Nadorcott para evitar la
producción ilegal", pero recuerda que también las variedades protegidas
están sujetas a las normas en materia de defensa de la competencia, "de
modo que el titular de la obtención tan sólo dispone de un derecho sobre el
material de reproducción de la variedad y excepcionalmente sobre el producto de
la cosecha". Concluye el alto tribunal afirmando al respecto que
"la actuación de la CNMV no pretende eludir la protección de la variedad
vegetal, sino tan sólo eludir las restricciones a la comercialización que no se
consideren necesarias".
A raíz de este conflicto y
de la resolución sobre el mismo de la CNMC del 4 de julio de 2013 avalando la
denuncia de AVA-ASAJA, el Club de Variedades en colaboración con esta
organización agraria puso en marcha un nuevo sistema adaptado a la legalidad y
basado en un gestor externo cuyo funcionamiento ha sido valorado en términos
positivos por la CNMC y cuya idoneidad y legalidad se ha visto avalada ahora
por el fallo de la Audiencia Nacional.