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La justicia exonera al técnico municipal que autorizó el castillo hinchable donde murió una niña en Mislata

El juzgado considera que con la "declaración responsable" era suficiente y mantiene, no obstante, la acusación por homicidio imprudente contra el propietario de la atracción, un responsable del hinchable y el ingeniero que certificó la instalación

Varios policías en el lugar donde ocurrió el accidente en el castillo hinchable de la feria de Mislata. EFE/Ana Escobar/Archivo
Varios policías en el lugar donde ocurrió el accidente en el castillo hinchable de la feria de Mislata. EFE/Ana Escobar/Archivo

El Juzgado de Instrucción número 4 de Mislata, encargado de investigar el fallecimiento de dos niñas de 4 y 8 años tras el accidente ocurrido el 4 de enero de 2022 en un castillo hinchable elevado por una fuerte racha de viento, ha acordado exonerar al ingeniero técnico municipal al considerar que no cometió ninguna actuación constitutiva de ilícito penal.

Así figura en un auto fechado el pasado 24 de abril, en el que la magistrada instructora concluye que el funcionario cumplió con la revisión de la documentación aportada y que el Ayuntamiento no estaba obligado a efectuar una inspección física previa de las instalaciones feriales antes de autorizar su apertura.

La declaración responsable era suficiente

La resolución judicial sostiene que la normativa vigente no imponía al Consistorio la realización de una visita técnica previa, ya que esa supervisión tenía carácter “potestativo y discrecional”, por lo que de no haberse efectuado “no se pueden exigir responsabilidades penales”.

En este sentido, la jueza subraya:

"El Ayuntamiento de Mislata, ante las posibles dudas interpretativas de la norma y de la circular remitida por el órgano competente, solicitó de forma diligente aclaración, siendo respondida su duda en el sentido inequívoco de que por parte del Ayuntamiento no existía la obligación de inspeccionar la atracción previa a su apertura, siendo la mera presentación de una declaración responsable título suficiente para poder aperturar la atracción".

Archivo parcial para las lesiones leves

En el mismo auto, la instructora acuerda también el sobreseimiento de la vertiente penal relativa a tres menores que sufrieron heridas leves y que no precisaron tratamiento médico, aunque deja abierta para sus familias la posibilidad de acudir a la vía civil si estiman oportuno presentar reclamaciones.

Continúa la causa contra tres investigados

Pese a la salida del técnico municipal, la investigación penal por homicidio imprudente sigue adelante contra el propietario de la feria, uno de los responsables directos del castillo hinchable y el ingeniero técnico que suscribió los certificados de instalación de la atracción.

Los informes periciales y policiales incorporados al procedimiento apuntan a varios factores determinantes en el siniestro: una racha de viento superior a 70 kilómetros por hora, anclajes insuficientes y deteriorados y fallos en la supervisión del montaje.

Además, el libro técnico del hinchable establecía que la instalación debía ser evacuada y desconectada cuando el viento superara los 30 kilómetros por hora.

Una ubicación distinta y dudas sobre el control de la atracción

La causa también recoge que el castillo hinchable fue colocado en un emplazamiento diferente al previsto inicialmente en el proyecto, circunstancia que pudo incrementar su exposición al viento.

Sobre la vigilancia en el momento del accidente, la jueza señala:

"Es el montador y responsable del hinchable quien debe valorar la evacuación y el cierre ante los primeros indicios. En el momento de los hechos controlaba el aforo y pases al hinchable un varón joven de una edad próxima a los dieciocho-veinte años, de complexión delgada, piel morena, pelo negro y algo rizado y ojos oscuros que no ha sido identificado. Se desconoce qué conocimientos y formación tenía sobre el funcionamiento del hinchable".

Pendiente de la decisión de las partes

La magistrada ha concedido ahora un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas para que soliciten la apertura de juicio oral mediante escrito de acusación, pidan el archivo de la causa o, de forma excepcional, reclamen nuevas diligencias.

La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reforma y/o apelación.

Sobre el autor

ISAAC HERNÁNDEZ OLIVER
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