La jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado requerir a los ayuntamientos de Utiel y Chiva para que certifiquen los avisos y comunicaciones que recibieron del Centro de Coordinación de Emergencias (CCE) de la Generalitat durante los días 28 y 29 de octubre, en plena evolución del episodio meteorológico.
La decisión responde a una petición formulada por la defensa del exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, uno de los dos investigados en la causa junto a la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas. La magistrada Nuria Ruiz Tobarra considera pertinente aclarar qué comunicaciones llegaron efectivamente a ambos municipios y quién tuvo conocimiento de ellas.
Requena queda fuera de la diligencia
La jueza rechaza, sin embargo, realizar la misma actuación respecto al Ayuntamiento de Requena. En su resolución señala que la investigación se centra en presuntos delitos de homicidio y lesiones imprudentes y recuerda que en dicha localidad no se produjeron fallecimientos relacionados con la riada.
Por este motivo, considera que el análisis de las comunicaciones remitidas a Requena no resulta relevante para determinar la posible relación de causalidad entre las actuaciones investigadas y los resultados lesivos que son objeto del procedimiento.
La defensa deberá concretar qué mensajes quiere acreditar
El auto establece que la defensa de Argüeso deberá concretar de forma detallada qué avisos o comunicaciones pretende acreditar que llegaron a Utiel y Chiva. La magistrada señala que no basta con una petición genérica y que es necesario identificar específicamente las órdenes, instrucciones o notificaciones cuya recepción se pretende verificar.
La petición está relacionada con las comunicaciones remitidas por el Centro de Coordinación de Emergencias en relación con la dana y con la declaración de las situaciones operativas 0 y 1 que afectaban a distintos municipios valencianos.
El papel de Emergencias durante la riada
En su resolución, la jueza recuerda que las funciones de dirección del Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones no se limitaban al envío de comunicaciones, sino también a la organización de los recursos disponibles y al control de las fuentes de riesgo, especialmente los barrancos.
Asimismo, destaca que existían herramientas de seguimiento como el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) y recoge declaraciones efectuadas durante la instrucción que apuntan a que la situación en Utiel ya era especialmente grave durante la tarde del 29 de octubre.
La magistrada también vuelve a citar el auto de la Audiencia Provincial de Valencia que descartó el archivo de la causa respecto a Salomé Pradas y que señalaba como posibles elementos indiciarios de negligencia la retirada de los bomberos forestales y la falta de convocatoria de los centros de coordinación municipal de emergencias (CECOPAL).
Rechazada la declaración del conseller de Medio Ambiente
En otra resolución notificada este lunes, la jueza ha rechazado la petición de una acusación particular para citar como testigos al conseller de Medio Ambiente, Vicente Martínez Mus, al comisario de la Policía Local de Torrent y al responsable de Protección Civil de ese municipio.
La magistrada considera que las actuaciones relacionadas con la coordinación de la emergencia correspondían a la Conselleria de Justicia e Interior y a la Secretaría Autonómica de Emergencias. Además, recuerda que el actual conseller de Medio Ambiente no participó en la reunión del Cecopi celebrada durante la jornada de la dana.
Respecto a los responsables de Torrent, entiende que sus testimonios resultarían redundantes tras las declaraciones ya prestadas por la alcaldesa de la localidad y por numerosos afectados dentro de la causa.