ElCiclo de Conferencias de la Real Academia Valenciana deJurisprudencia y Legislación (RAVJL) puso fin en la tarde de ayer asu programa de sesiones con una magistral ponencia sobre “Elcarácter vinculante de las Sentencias del Tribunal Europeo deDerechos Humanos y su ejecución en España”,que corrió a cargo del magistrado de la Sala Segunda del TribunalSupremo, PabloLlarena Conde.La sesión de clausura tuvo lugar en el salón de actos del Colegiode Abogados de Valencia (ICAV), y fue presentada por el académico dela RAVJL, Franciscode P. Blasco Gascó.
Llarenacomenzó su intervención partiendo de la base de que cuando el TEDHdicta una sentencia, lo hace con el único fin de “declarar que seha vulnerado un derecho reconocido en el ConvenioEuropeo para la Protección de los Derechos Humanos y de lasLibertades Fundamentales”.Según el ponente, en dicha resolución, el TEDH “jamás va adeclarar la nulidad de una ley, ni de un acto administrativo o unasentencia, aunque sea contraria a los derechos de un ciudadano”.Ahora bien, “el hecho de que las sentencias sean meramentedeclaratorias no exime al estado que ha vulnerado el derecho a suobligado cumplimiento”, puntualizó.
Elmagistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo comparó elTribunal Europeo de Derechos Humanos con la Corte Interamericana quevela por la protección de los derechos fundamentales, y cuyassentencias “no se limitan a declarar el incumplimiento de underecho fundamental”, sino que, el organismo internacional, “ademásde poder obligar a un estado a llevar a cabo una determinada medida,también se ocupa de ejecutar su sentencia y velar porque esta secumpla”. En Europa quien ejecuta la sentencia es el estado miembroy es el Comité de Ministros del Consejo de Europa el que se encargade vigilar si el estado en cuestión cumple la resolución.
Elproblema que se plantea con más frecuencia es que cuando hay unasentencia del TEDH que considera vulnerado un derecho de unciudadano, esta resolución suele contradecir una sentencia firme queha sido dictada por un órgano nacional (Tribunal Constitucional,Tribunal Supremo…). En este caso la solución pasa por “restituirde manera íntegra al ciudadano el derecho que le ha sido vulnerado”,acción que se veía truncada en España ante la imposibilidad derecurrir en revisión un hecho que tiene “valor de cosa juzgada”,puesto que ya cuenta con una sentencia firme.
Antetal situación, Llarena reconoce que el Comité de Ministros delConsejo de Europa recomendó a los estados miembros “unamodificación interna en sus ordenamientos jurídicos que permitaromper el valor de la cosa juzgada”. En este sentido, las últimasregulaciones en España han modificado esta realidad estableciendo endisposiciones normativas como la LeCrim la posibilidad de “solicitarla revisión de una resolución judicial firme cuando el TEDH hayadeclarado que dicha resolución fue dictada en violación de algunode los derechos reconocidos en la Convención Europea de DerechosHumanos”, siempre que la violación entrañe efectos que persistany no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante larevisión.
ElCiclo de Conferencias de la RAVJL 2018-2019, que arrancaba el pasado29 de octubre, ha puesto fin con esta ponencia al programa previstopara esta edición. Durante este curso han pasado por el Colegio deAbogados de Valencia, catedráticos y expertos en materias jurídicascomo JoseLuis Piñar,TomásSala Francoo JuanMartín Queralt,entre otros, quienes a lo largo de las sesiones han tratado asuntosde la actualidad jurídica como la protección de datos, lascláusulas abusivas o la huelga de jueces y fiscales, así como elderecho de defensa en el ámbito tributario.
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