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¿Responsabilidades penales en la gestión del coronavirus?

VICENTE BOLUDA
Vicente Boluda. EPDA
Vicente Boluda. EPDA

Las críticas cada vezmayores a la gestión de la crisis ha llevado a diversos colectivos yparticulares a plantear acciones penales contra diversos responsables políticospor entender que existe una relación entre su mala praxis y la expansión delvirus.

Todos hemos sufrido, en mayor o menormedida, los estragos que está provocando la COVID-19, la enfermedad que provocael coronavirus de Wuhan (o científicamente, el SARS-CoV-2). La propiaOrganización Mundial de la Salud (OMS) la declaró pandemia el pasado 11 demarzo, siendo muy pocos países los que, a día de hoy, han podido librarse desus terribles consecuencias: por un lado, las decenas de miles de muertos ycentenares de miles que padecen o han padecido la enfermedad (muchos de loscuales tendrán secuelas, algunos de ellos de por vida); por otro, la gravísimacrisis socio-económica que la enfermedad y las necesarias medidas adoptadaspara su contención está sufriendo la sociedad.

Por ello, los ciudadanos de la granmayoría de los países, que han asumido con absoluta ejemplaridad las medidas deconfinamiento y distanciamiento social impuestas por sus gobiernos, y que sonlos destinatarios reales de las fatales consecuencias de la pandemia, estánfiscalizando con lupa la actuación llevada a cabo por sus legítimos (y no tanlegítimos) representantes públicos. Y están, como no podría ser de otra forma,en todo su derecho. En nuestro país, varios de esos ciudadanos han entendidoque dichas actuaciones (o inacciones) de sus gobernantes no sólo han sidonegligentes, sino que pueden ser constitutivas, incluso, de uno o variosdelitos castigados en el Código Penal. Desde la denuncia interpuesta porprevaricación contra el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, y losdelegados del gobierno de las distintas comunidades autónomas, pasando por lasinterpuestas en Valencia, contra el presidente de la Generalidad Valenciana o elalcalde de Valencia, por la comisión de numerosos homicidios por imprudencia,así como las que seguro están por llegar.

Así, y en relación a los hechos relatadosen las denuncias, grossomodo, vienen a coincidir: en todas ellas se expone que las autoridadesdenunciadas, teniendo conocimiento de la gravedad de la situación (era dedominio público lo que estaba ocurriendo en otros países, como China e Italia) y de las alertas y recomendacionesque diversos organismos supranacionales ya estaban realizando (como la OMS o elCentro Europeo para el Control yPrevención de Enfermedades), no sólo no impidieron las grandes concentracionesde gente (eventos deportivos, mascletás, etc.) ni tomaron medida alguna cuandotuvieron ocasión (cierre de colegios, prohibición de viajar), sino que inclusoalentaron a los ciudadanos a acudir a las multitudinarias manifestaciones quetuvieron lugar el 8 de marzo, pese a existir ya numerosos casos confirmados enEspaña. Entienden, en definitiva, que las distintas autoridades denunciadascontribuyeron a la propagación del coronavirus y, en consecuencia, a losfatídicos resultados que estamos sufriendo.

En cuanto a la consideración comodelictiva que estos hechos podrían tener, habrá que partir de los propiosrequisitos establecidos en cada uno de los tipos penales. Así, y respecto a laprevaricación, nuestro Código Penal castiga a las autoridades o funcionariosque dictaren una resolución administrativa a sabiendas de su injusticia. En elcaso que nos ocupa, resulta evidente que las personas denunciadas tenían (ytienen) la consideración de autoridad, sin embargo, mayores problemas planteala necesaria existencia de una resolución arbitraria, pues ninguna fue dictadapor las autoridades. Y si bien es cierto que el Tribunal Supremo ha venidoadmitiendo la comisión por omisión del delito de prevaricación (lo que en elpresente caso podría entenderse como no haber dictado las medidas de proteccióncuando tocaba) resulta muy forzada su aplicación, pues no hemos de olvidar que estamos hablando de lapso temporal muybreve y que finalmente las medidas sí se acordaron. Tampoco concurriría, enhipótesis, el elemento subjetivo del delito, pues resulta a mi juicioimpensable que las autoridades denunciadas hubieran tenido conocimiento ocuanto menos se hubieran planteado la posibilidad de las fatales consecuenciasde su inacción, y aún así se hubieran decidido no actuar.

Másplausible, aunque también de difícil acreditación, sería la concurrencia de losdelitos de homicidio imprudente en los hechos denunciados, sin perjuicio de lafalta del requisito procedimental del que dichas denuncias parten (y que podríasuponer su inadmisión sin más trámite), cual es que las mismas hayan sidointerpuestas por la “persona agraviada o su representante legal”, lo que noocurre en el presente caso ya que han sido presentadas por abogados en supropio nombre y derecho (sin que conste que hayan acreditado dicha condición).Salvado lo anterior, y en previsión de que lleguen a los tribunales denunciadasde familiares de fallecidos por COVID-19, lo cierto es que habrá que acreditarno sólo que la negligencia cometida por las autoridades (no tomar las medidascuando debieron) constituye una imprudencia grave a la vista de los datos y lasinformaciones que tenían, sino que además habrá que probar que el concretocontagio de la persona fallecida se debió, precisamente, a la falta de medidasde contención, sin que valga una alusión genérica o una alta probabilidad deque fuera así, lo que a mi juicio va a ser tremendamente difícil de demostrar.Por tanto, sólo en aquéllos casos en los quese consiga acreditar el nexo causal entre la mala praxis de la autoridaddenunciada y el concreto resultado lesivo, ya sea fallecimiento o lesiones,podrían tener viabilidad.

Endefinitiva, auguro un corto y/o infructuoso recorrido a la mayoría de lasdenuncias presentadas o que están por venir. Ello no obsta, sin embargo, a quecomparta la opinión de la mayoría de los ciudadanos de este país: tanto elgobierno como muchos otros cargos públicos han actuado tarde y mal en lagestión del coronavirus y, en consecuencia, debe haber asunción deresponsabilidades políticas. Las palabras del Ministro del Interior, FernandoGrande-Marlaska, afirmando que “no tienen nada de lo que arrepentirse”, o de lainefable Ministra de Igualdad, Irene Montero, sugiriendo que quienes lescritican por autorizar las manifestaciones del 8M son antifeministas y deextrema derecha, no sólo producen indignación, sino que constituyen pruebasuficiente (aquí sí) de la catadura moral algunos de los políticos que nosgobiernan.

VicenteBoluda Crespo

Socio Director de BEZETA abogados

Sobre el autor

VICENTE BOLUDA
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