Leopoldo Bonías
Leopoldo Bonías La reciente sentencia del Tribunal Constitucional parece haber
abierto otra vez la puerta al acceso de los interinos a los cuerpos de la
policía local.
Sindicatos y profesionales de la policía local vienen
defendiendo con ahínco la desaparición de esta figura que consideran totalmente
inadecuada para el ejercicio de una profesión que implica ejercicio de
autoridad. El primer paso para intentar erradicar la figura del interino en la
Comunidad Valenciana tuvo lugar con las limitaciones a sus funciones que impuso
la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Generalitat Valenciana en el
año 1999.
Se les prohibía portar armas y se les encomendaba , eso sí ,
preferentemente, la realización de funciones administrativas, medioambientales
y de tráfico, en un intento de convertirlos erróneamente en policías locales de
segunda clase apartándolos de cometidos vinculados a la seguridad ciudadana,
olvidando que es la policía local y no las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, a quién corresponde el desempeño de estas funciones de forma
exclusiva encomendando a los policías
más inexpertos, es decir, a los interinos, lo que debía ser la labor principal para la policía local: todas las
actividades del policía de proximidad.
Así, los policías interinos son
destinados a la policía de barrio como si esta vital función fuera secundaria ,
reservando a los policías con la plaza en propiedad, a los funcionarios de
carrera de los cuerpos de policía local mucho más expertos, para los servicios
de patrulla para atender servicios que pueden entrañar mayor riesgo en el
desempeño de funciones compartidas con Guardia Civil, Cuerpo Nacional de
Policía y Policía de la Generalitat.
Ahora, la última ley de Coordinación de Policías Locales de
la Generalitat Valenciana del año 2017 ha dado un salto cualitativo al
pretender prohibir la existencia de interinos utilizando la expresión
“funcionario de carrera” como condición sine qua non para desempeñar el cargo
de policía local. Esto ha provocado un sinfín de problemas a los ayuntamientos valencianos que el
gobierno de la Generalitat ha venido resolviendo tarde y, también para muchos,
mal con continuas modificaciones legislativas que cuanto apenas les ha
permitido salir a trompicones de la situación por ellos mismos creada ante su
falta de previsión.
La sentencia del Tribunal Constitucional abre un nuevo
escenario que la Generalitat debe aprovechar y hacer de la necesidad virtud. La
solución al problema de las jubilaciones anticipadas, comisiones de servicio y
los concursos de movilidad que dejan sin efectivos a algunos municipios, así
como el refuerzo que necesitan algunos fundamentalmente en época estival, puede
encontrarse en la existencia de interinos que ya hayan realizado el curso previo
que habilita a los que lo superen para opositar a la policía local, los cuales
ya han acreditado su aptitud en la Academia del IVASPE y deberían poder
desempeñar cualquier función portando arma pues se supone que esta habilitación
la han obtenido después de hacer practicas de tiro y conocer perfectamente el
manejo de dichas armas. Serían policías locales de primera clase , sin
limitaciones en cuanto a equipos de defensa y desempeño de funciones.
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