La Policía Nacional en las puertas de la Audiencia de Castellón. EFE
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a 4 años y 9 meses de prisión a un hombre por irrumpir a la fuerza en el domicilio de su expareja, agredir a la pareja de esta y agredir y causar lesiones tanto a la mujer como a uno de sus hijos menor de edad.
La sentencia explica que el acusado estaba casado con la víctima durante cinco años, que tiene dos hijos con ella y que se separaron en enero de 2022.
La ruptura de la relación "no fue aceptada" por el acusado, y, "creyendo que su ex pareja había rehecho su vida con otra persona", aprovechó que habían quedado el 22 de mayo de 2022 para devolver en la puerta del domicilio a sus hijos de la visita del fin de semana y subir sorpresivamente "a toda prisa por las escaleras".
La mujer cerró la puerta y el hombre llamó. Cuando ella abrió con el hijo en brazos el acusado "le propinó un fuerte empujón, que hizo que ella impactara contra la pared" y, sin permiso, entró en el domicilio donde estaba la actual pareja de la mujer.
El procesado comenzó a pegar a la pareja de la víctima causándole lesiones, aunque éste pudo inmovilizarle. Cuando el hombre le dejó libre, el acusado corrió hacia la cocina y cogió un cuchillo. La mujer lo vio y le cerró la puerta, que tenía cristal transparente, y gritó a su pareja que abandonara la casa para evitar que su expareja "le matara".
El hombre huyó por las escaleras y el procesado dio un fuerte golpe en el cristal de la puerta y lo rompió. Como consecuencia se causó graves lesiones en el brazo y salpicó también a la mujer y al niño que, resultaron heridos, porque estaban junto a la puerta.
Tanto la mujer, como su hijo, como su pareja, sufrieron diferentes lesiones por las que reclaman.
El magistrado considera que el procesado es culpable de un delito de allanamiento de morada; dos delitos de violencia de género; un delito leve de lesiones y un delito de violencia doméstica.
Así, le impone una pena de cuatro años y nueve meses de prisión así como a indemnizar con 2.285 euros a las tres víctimas. Así como a la prohibición de aproximarse a su expareja y su hijo a menos de 300 metros durante cinco y tres años respectivamente.
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