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Cuidado con abrir por curiosidad notificaciones electrónicas

JOSÉ MARÍA SALCEDO
José María Salcedo. /EPDA
José María Salcedo. /EPDA

Haymuchos contribuyentes que no están obligados a recibirnotificaciones electrónicas (por ejemplo, por tratarse de personasfísicas), pero que sin embargo acceden a la sede electrónica de laAgencia Tributaria (AEAT) con su certificado digital, y entran en losavisos de comunicaciones y notificaciones que allí se les exhiben.

Puesbien, no hay ningún problema en ello, pero los contribuyentes queactúan de este modo tienen que conocer bien las consecuencias de susactuaciones. Y es que la AEAT toma buena nota de cada vez que uncontribuyente entra en su sede electrónica, y de las notificacionesa las que accede.

Porello, de nada vale alegar que un contribuyente no está obligado arecibir notificaciones electrónicas, si ha accedido a ellas con sucertificado digital. Así lo ha declarado recientemente el TribunalEconómico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de17-7-2023, afirmando que “auncuando no resultara acreditada la suscripción voluntaria al sistemade notificaciones electrónicas y, por ende, el interesado no estéobligado a recibir las notificaciones por dicha vía, debe tenersepor válidamente notificado el acto si el obligado tributario accedeelectrónicamente a su contenido sea por comparecencia en la SedeElectrónica de la Agencia Tributaria, sea por acceso efectivo a ladirección electrónica habilitada. Tanto el acceso del interesado ala Sede Electrónica de la AEAT como el acceso a la DEH generaautomáticamente un documento que acredita la notificación del actoy que la Administración no puede modificar.”

Todoello se debe a que la finalidad de las notificaciones tributarias esque éstas lleguen a conocimiento de su destinatario. Por tanto,aunque la práctica de la misma no se ajuste a lo previsto en lanormativa (notificación electrónica a sujeto no obligado arecibirlas), lo cierto es que una vez queda acreditado que elcontribuyente ha accedido a la notificación, es evidente que éstaha cumplido su cometido, y tiene por ello plena validez.

Puesbien, el problema es que ese mismo contribuyente que ha accedido auna notificación en la sede electrónica de la AEAT, suele recibiresa misma notificación días más tarde. Pero esta vez, en papel. Yes posible que considere que es esta última la notificación que esválida, y desde la que debe computar el plazo para interponer unrecurso.

Noes así, sin embargo. Y es que el artículo 41.7 de la Ley 39/2015 esclaro cuando dispone que “Cuandoel interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará comofecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido enprimer lugar.”

Portanto, la que vale es la primera notificación a la que se acceda, sereciba ésta en papel o por vía electrónica. Y el plazo parareaccionar frente a la misma se contará desde esa primeranotificación que se abrió, independientemente de que fuera por víaelectrónica y el contribuyente esperara recibirla en papel.

Endefinitiva, sabido es que la curiosidad mató al gato, y que a veceses difícil resistirse a abrir un aviso de notificación en la sedeelectrónica de la Agencia Tributaria. Por ello, lo importante essaber las consecuencias que esta actuación trae, y contar los plazosde recurso desde que dicha curiosidad se satisfizo. Y no desde que,días más tarde, se recibe esa misma notificación por el caucepostal ordinario.

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JOSÉ MARÍA SALCEDO
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