Varios vecinos compran en el mercadillo al aire libre de Ponferrada tras su reapertura. EFE/Ana F. Barredo/Archivo
La Conselleria de Sanidad ha publicado una serie de nuevas medidas para restringir aún más la movilidad y el riesgo de contagio entre la población, con la Resolución de de 24 de octubre de 2020. Las medidas excepcionales contemplan:
1. Prohibición de circulación deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00:00 horas y las 6:00 horas, con excepción de:
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.
- Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, personas
dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
2. Medidas en reuniones de carácter familiar y social
2.1. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes, manteniéndose las actividades y eventos con los aforos y medidas establecidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, según redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
2.2. Se recomienda que las actividades de interacción social se desarrollen
siempre y prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.
2.3. Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada.
2.4. Se recomienda a la población que limite dentro de lo posible su actividad
social.
3. Medidas relativas a jardines y zonas de esparcimiento al aire libre: Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 8:00 a las 22:00 horas.
4. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración
4.1. El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas.
4.2. En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.
4.3. Las barras solo podrán ser usadas para pedir y recoger la consumición.
4.4. El horario de cierre de los establecimientos será a las 00:00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23:00 horas.
4.5. El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.
4.6. Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
Continuarán vigentes las medidas que no se modifican en esta resolución y que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y en la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.
En los municipios de Guadassuar, Elche, Orihuela, seguirá siendo de aplicación durante su periodo de vigencia la Resolución de 16 de octubre, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud pública. Y en el municipio de Onda, seguirá siendo de aplicación durante su periodo de vigencia la Resolución de 16 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.
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