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Discrepar de Hacienda no merece la imposición de una sanción tributaria

JOSÉ MARÍA SALCEDO
José María Salcedo./EPDA
José María Salcedo./EPDA

Son muchos los contribuyentes que son sancionados por Hacienda. Yello, de forma prácticamente automática, por el simple hecho de haber cometidouna infracción tributaria. Sin embargo, en nuestro Derecho Tributario no bastacon cometer una infracción para ser sancionado. Y es que resulta necesario ademásprobar que el contribuyente no ha actuado de forma culpable o negligente, ydemostrar también que no ha existido ninguna de las causas eximentes deresponsabilidad previstas en la Ley General Tributaria.

Una de estas causas de exoneración de la responsabilidad es laexistencia de interpretación razonable de la norma. Es decir, que elcontribuyente, a pesar de haber cometido una infracción tributaria, lo ha hechosiguiendo una interpretación que se considere que tiene sentido, y no esabiertamente contraria a la norma o inverosímil.

En esos casos, se considera que la interpretación del contribuyente eserrónea, pero razonable. Y por ello no es posible sancionarle.

Hablamos no obstante de un concepto jurídico indeterminado. Y hay quetener en cuenta que es Hacienda, cual zorro que cuida las gallinas, la que seencarga en primera instancia de decidir si la interpretación del contribuyentees o no razonable.

Sin embargo, más allá de la indeterminación del concepto, y de lo quepueda considerar Hacienda, hay desde luego ciertas señales que nos permitenllegar a la conclusión de que el contribuyente ha actuado siguiendo unainterpretación razonable de la norma. Y que por este motivo no debería sersancionado.

Es por ejemplo el caso de que el contribuyente haya sido sancionado ensupuestos en los que sobre la forma correcta de tributar existenpronunciamientos discrepantes de varios Tribunales Superiores de Justicia.

Pues bien, es precisamente la existencia de esta discrepancia jurídicaentre distintos Tribunales la que demuestra que la interpretación realizada porel contribuyente, que necesariamente coincidirá con la seguida por alguno deestos Tribunales, debe ser considerada cuanto menos razonable. Y ello, porquecuenta al menos con el aval de los Tribunales.

Del mismo modo, es evidente que no puede reputarse irrazonable unainterpretación que se refiera a una cuestión que está pendiente de ser decididapor el Tribunal Supremo. Ello, porque se ha admitido a trámite un recurso decasación. Y es que la existencia de dicho recurso demuestra las enormes dudasque genera la cuestión litigiosa, no pudiendo en consecuencia sancionar alcontribuyente mientras dichas dudas se hayan disipado.

Por último, puede ocurrir que una determinada cuestión ya haya sidoresuelta por el Supremo, pero que sin embargo este tribunal se encuentredividido, siendo patente dicha división por la existencia de votosparticulares. Pues bien, en este caso, tributar conforme a la interpretación deuno de esos votos particulares en la confianza de que la doctrina fijada por elTribunal Supremo pueda ser un día revertida, supone a mi juicio una prueba deque dicha interpretación es igualmente razonable, aunque sólo sea porque esdefendida por varios magistrados del Tribunal Supremo.

En definitiva, Hacienda no debería sancionar a un contribuyente por elmero hecho de que éste sostenga una interpretación de la norma radicalmentedistinta de la oficial. Además, si dicha interpretación viene avalada por losTribunales, la imposición de una sanción deviene todavía más absurda. Ello,porque supone considerar que estos Tribunales o magistrados siguen unainterpretación absurda o desvariada de la norma, lo cual no tiene sentidoalguno.

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JOSÉ MARÍA SALCEDO
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