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El juez rechaza reabrir la investigación por el incendio del edificio de Campanar

El magistrado desestima el informe pericial de los afectados al considerar que no aporta elementos nuevos que desmientan el origen accidental del siniestro

Edificio de Campanar afectado por el incendio del 22 de febrero de 2024.
Edificio de Campanar afectado por el incendio del 22 de febrero de 2024. // EFE

El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia ha denegado la solicitud de reapertura de la investigación sobre el incendio del barrio de Campanar, ocurrido el 22 de febrero de 2024. El magistrado ha dictaminado que el informe pericial aportado por los afectados no contiene evidencias novedosas que justifiquen retomar las diligencias de un caso que ya fue sobreseído al confirmarse su origen accidental.

Con esta resolución, notificada este viernes, el juez se alinea con el criterio del Ministerio Fiscal. Cabe recordar que la causa fue archivada provisionalmente en mayo de 2025 al no hallarse indicios de responsabilidad penal, una decisión que fue ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial de Valencia.

Argumentos del rechazo

En su auto, el instructor señala que los aspectos analizados en el nuevo informe de la acusación ya fueron "debidamente contemplados" durante la fase de instrucción. Según el magistrado, para reabrir un procedimiento sobreseído, la jurisprudencia exige la aparición de datos nuevos que no figurasen previamente en la causa, condición que no se cumple en este caso.

Los puntos clave de la resolución judicial son: El Cumplimiento normativo: El auto recuerda que tanto los técnicos municipales como los testigos confirmaron que el proyecto de edificación cumplía estrictamente con la normativa de seguridad vigente (Real Decreto 2177/1996) en el momento de obtener las licencias. También lValoración pericial: El juez califica como "opinión subjetiva" la interpretación de los afectados, quienes sostenían que se había aplicado una normativa incorrecta y que la clasificación de los materiales de la fachada era errónea.

Y por último, la validez de la documentación: Frente a la tesis de los perjudicados, que afirmaban que la documentación de seguridad carecía de validez legal, el magistrado insiste en que las licencias de ejecución y ocupación se concedieron conforme a derecho.

Posibilidad de recurso

El informe presentado por los afectados subrayaba que el material del revestimiento fue determinante en la propagación del fuego, que costó la vida a diez personas. Pese a la negativa inicial, las partes disponen ahora de un plazo de tres días para interponer un recurso de reforma ante el mismo juzgado si lo consideran oportuno.

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GERARD SÁNCHEZ
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EFE
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