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Las presuntas irregularidades en el ascenso de categoría de C1 a A1 en el Ayuntamiento de Canet del subdelegado del Gobierno llega a la Fiscalía Provincial de Valencia

El Ayuntamiento defiende que ha actuado bajo el mandato de la ley a pesar de que en el Consistorio quedó patente junto a la trama de las asesorías, la de las oposiciones trucadas en tiempos del ex secretario municipal

PERE VALENCIANO
Jurado, subdelegado junto a Pilar Bernabé. EPDA
Jurado, subdelegado junto a Pilar Bernabé. EPDA

La polémica sobre la designación por el Alcalde de Canet d'eN Berenguer, Pere Antoni Chordá, del todavía subdelegado del gobiernoen Valencia, José Rodríguez Jurado, siguen avivándose cada díacon nuevo hechos que revelan la presunta comisión de varios delitospor la máxima autoridad municipal, el funcionario irregularmentedesignado y el secretario general del Consistorio. El Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer está en medio de unapolémica judicial y administrativa muy grave por presuntasirregularidades en la provisión de una plaza de Técnico deAdministración General (TAG A1), denunciadas formalmente ante laFiscalía Provincial de Valencia.

La denuncia acusa al alcalde Pere Antoni, al funcionario JoséRodríguez Jurado y al secretario general, Antonio Palop Marín, deprevaricación administrativa, malversación de caudales públicos ydesobediencia a la autoridad, tras desoír varias resolucionesadministrativas esclarecedoras de la Agencia Valenciana Antifraude(AVAF), a las que ha tenido acceso El Periódico de Aquí.

La AVAF, en ejercicio de sus competencias contra la corrupción,dictaminó en diciembre de 2022 que se dieran por anuladas dosresoluciones administrativas —la aprobación de las bases delprocedimiento de selección y la admisión del aspirante— porviolar la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, pese a esta advertencia, el Ayuntamiento prosiguió conel nombramiento del aspirante denunciado en marzo de 2023, provocandoun enfrentamiento directo con el control legal y generando unconflicto que trasciende lo administrativo. El Ayuntamiento presentó un recurso de alegaciones, que ha llegado en 2025 como un jarro de agua fría, según la resolución de la AVAF a la que ha tenido acceso este rotativo.

Lo que añade gravedad es que Rodríguez Jurado y Pere Antoni militan en el mismo partido político, un hecho público que opacaaún más la actuación municipal. Rodríguez Jurado ascendiórápidamente a funcionario del grupo A1 con efectos directos para sernombrado posteriormente subdelegado de Gobierno en Valencia, un cargode gran relevancia pública, cuyo requisito principal —serfuncionario del grupo A1— fue conseguido mediante el proceso que laAVAF calificó de nulo, según se detalla en la mencionada denunciainterpuesta ante la Fiscalía Anticorrupción de la provincia deValencia, a la que también ha tenido acceso El Periódico de Aquí.

La denuncia ante la Fiscalía (Sección de Delitos Económicos yPrevención de la Corrupción) a la que ha accedido este medio atribuye varios delitos penales vinculados al proceso depromoción interna de una plaza TAG A1 y sus consecuencias.

Actuación de Antifraude y nombramiento

La Agencia Valenciana Antifraude tramitó el expediente2022/G01_02/000372 y concluyó que las resoluciones que aprobaron lasbases y la admisión de Rodríguez Jurado para la plaza TAG A1 podíanser nulas de pleno derecho por vulnerar la jurisprudencia delTribunal Supremo, al permitir una promoción interna directa desde C1a A1 sin paso por A2. Se da la circunstancia de que no es un caso aislado, sino que también afectaría a un familiar directo del alcalde. Por ello recomendó iniciar revisión de oficio de dichos actos, peroel Ayuntamiento comunicó que no iba a seguir la recomendación y,pese a ello, en marzo de 2023 nombró a Rodríguez Jurado funcionarioA1 y posteriormente fue designado subdelegado del Gobierno enValencia, cargo para el que era determinante su condiciónfuncionarial A1.

Incumplimientos y contexto político

La denuncia destaca que el Ayuntamiento no inició el expediente derevisión ni remitió documentación ni explicaciones a la AVAF,constando en la memoria de actividad que la fase de seguimiento secerró por incumplimiento de la recomendación. Se subraya además larelación política entre el alcalde y Rodríguez Jurado, suvinculación al mismo partido y el beneficio profesional obtenido poreste último gracias a la promoción interna cuestionada, hechos quehan sido objeto también de diversas informaciones de prensa.

Delitos que se imputan

Sobre estos hechos se imputan en la denuncia tres tipos de delitos:desobediencia (art. 410 CP) por la negativa abierta y reiterada acumplir la resolución y recomendaciones de la Agencia ValencianaAntifraude; prevaricación administrativa (art. 404 CP) por dictar ymantener resoluciones presuntamente arbitrarias e injustas alconsolidar el nombramiento pese a las advertencias de nulidad; ymalversación de caudales públicos por permitir el cobro continuadode salarios con conocimiento de la posible nulidad del actohabilitante. En consecuencia, se solicita la apertura de diligenciaspenales, la adopción de medidas cautelares y la depuración de lasresponsabilidades penales que procedan.

La denuncia detalla yexplica que la conducta realizada por losdenunciados puede ser constitutiva de varios delitos tipificados enel Código Penal:

  1. Desobediencia a la autoridad o funcionario público (artículo 410 CP), que sanciona la negativa abierta y manifiesta de una autoridad o funcionario público a cumplir con resoluciones legítimas dictadas por una autoridad competente en ejercicio legítimo de sus funciones. La reiteración y gravedad de tal conducta agravan la sanción, que puede incluir multa y especial inhabilitación para empleo o cargo público.


Elincumplimiento intencional de las recomendaciones emitidas por laAgencia Valenciana Antifraude (AVAF) constituye un indicio suficientepara imputar el delito de malversación debido a la naturaleza ycompetencias legales específicas con las que cuenta esta entidad.

LaAVAF, en ejercicio de sus funciones legales de supervisión y controlen materia de corrupción y buen gobierno (Ley 202015, de 14 dejulio), tiene la potestad para emitir recomendaciones vinculantespara la revisión de actos administrativos.

Enel caso analizado, la AVAF detectó irregularidades graves y declaróla nulidad de pleno derecho en el nombramiento administrativo que fueobjeto de denuncia. A pesar de contar con esta resolución clara yfundamentada, los responsables del Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer—incluyendo al alcalde y funcionarios implicados— ''desoyeronconsciente, persistente y reiteradamente el mandato de revisar deoficio dichos actos''. Este rechazo explícito a cumplir con lasrecomendaciones de una autoridad pública con facultades legales parasupervisar y sancionar constituye un incumplimiento abierto y groserode sus deberes legales y de buena administración.

Estaconducta no solo vulneraría el principio de legalidad y la buenaadministración pública, sino que, según la jurisprudenciareciente:

  • La reiteración del incumplimiento de resoluciones legítimas emitidas por órganos competentes puede fundamentar la acusación por delitos de desobediencia y malversación (artículos 410 y 404 del Código Penal).

  • Se considera indicio suficiente para imputar la malversación el gasto ilegal de fondos públicos tras conocer la nulidad administrativa.

  • Sentencias del Tribunal Supremo en 2023 y posteriores confirman que la inobservancia de controles y recomendaciones de organismos administrativos especializados, como la AVAF, agrava la responsabilidad penal.

  • La jurisprudencia destaca que la función preventiva y sancionadora de la Agencia Valenciana Antifraude cobra relevancia para evitar la impunidad derivada de negligencias o intenciones de mantener situaciones ilegales.

Portanto, la desobediencia persistente a la AVAF se interpreta comoindicio probatorio de dolo en la conducta delictiva, reforzando laacusación de malversación por el uso indebido de los fondospúblicos al mantener pagos ilegales a funcionarios designados encontra de pronunciamientos legales vinculantes, según fuentes jurídicas consultadas por El Periódico de Aquí.

  1. Prevaricación administrativa (artículo 404 CP), por dictar, consciente y voluntariamente, resoluciones administrativas arbitrarias, manifiestamente ilegales, y contrarias a derecho, con pleno conocimiento de su injusticia y contraviniendo controles y garantías establecidas para los procedimientos públicos, provocando un perjuicio al interés general.

  • La denuncia expone que el alcalde y funcionarios continuaron adelante con el nombramiento de un aspirante como funcionario pese a la resolución de la AVAF que declaraba la nulidad del acto administrativo por graves irregularidades, configurando así una resolución administrativa arbitraria y manifiestamente ilegal.

  • Este proceder demuestra un incumplimiento consciente y reiterado de un mandato legal, lo que es fundamental para configurar la prevaricación administrativa, pues el dolo implica que el acusado sabía que su acto era ilegal y aun así lo ejecutó.

  • La jurisprudencia citada en la denuncia y sentencia reciente del Tribunal Supremo subraya que la prevaricación exige la dictación de resoluciones injustas y arbitrarias con pleno conocimiento del perjuicio causado, lo que se refleja en la persistencia en desoír recomendaciones legales y controles administrativos.

  • La sanción para la prevaricación puede incluir inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público, además de otras penas, destacando la gravedad del delito en la administración pública por afectar la confianza institucional y el correcto funcionamiento del servicio público.

  1. Malversación de caudales públicospor permitir y consentir que el Sr. Rodríguez Jurado haya percibido desde la designación como funcionario Grupo A1 en el mes de marzo de 2023 nominas y retribuciones mensuales como funcionario público en el Ayuntamiento de Canet con perjuicio al erario público y al interés general.

Enel presente caso:

  • El presunto delito consiste en la desviación o aplicación indebida de caudales públicos, como en este caso, el pago ilegítimo de salarios a una persona nombrada ilegalmente funcionario del Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer. Desde el Ayuntamiento se defiende absolutamente la legalidad de todo el proceso.

  • Se enfatiza el dolo, es decir, que los responsables actuaron con pleno conocimiento de la ilegalidad de su conducta, ignorando la resolución firme de la Agencia Valenciana Antifraude que declaró la nulidad del nombramiento y recomendó su revisión.

  • La conducta reiterada de hacer pagos continuados desde marzo de 2023 implica un perjuicio patrimonial directo al erario público y una vulneración grave del principio de legalidad administrativa.

  • Además, esta conducta se agrava por la falta de respuesta y negativa expresa a cumplir con la revisión que ordenan los mecanismos legales y de control, consolidando la tipicidad del delito.

Pese a la contundencia del informe de la AVAF y las recomendacionespara iniciar una revisión de oficio, el Ayuntamiento siguereiteradamente a cumplir y no ha remitido la documentación requeridapara la investigación. Esta negativa sistemática implicaría un usoindebido de recursos públicos, al abonarse salarios desde marzo de2023 a una persona cuya designación podría ser declarada ilegal ypresuntamente delictiva. La denuncia insiste en que esteincumplimiento grave y persistente puede constituir delitossancionables con penas de inhabilitación y multas, según el CódigoPenal.

Este caso pone en el foco los mecanismos de supervisión del buengobierno y anticorrupción, y la aparente vulneración de la ley y laética política en un Ayuntamiento valenciano. La demanda reclamauna investigación penal exhaustiva para aclarar los hechos y depurarla responsabilidad penal de los implicados.

Comunicado Urgente de la Plataforma de Afectados por lasActividades Ilícitas y Delictivas de José Antonio Sancho Sempere

La Plataforma de Afectados por las Actividades Ilícitas y Delictivasen Cante d'En Berenguer manifiesta su profunda indignación ante loshechos denunciados y documentados ampliamente en relación con latransparencia y legalidad en la citada corporación municipal.

Un portavoz del citado movimiento cívico ha señalado que:“Rechazamos categóricamente la obstinada y reiterada negativa delalcalde Pere Antoni Chordá y del funcionario José Rodríguez Juradoa acatar las resoluciones de la Agencia Valenciana Antifraude, quehan señalado claramente la nulidad del proceso de promoción internaque les benefició directa y fraudulentamente.

Exigimos el cese inmediato e irrevocable de Pere Antoni Chordá y JoséRodríguez Jurado de sus cargos públicos, porque su permanenciarepresenta una amenaza intolerable para los principios de legalidad,justicia y buen gobierno que deben regir en cualquier instituciónpública. La impunidad no puede ser una moneda de cambio ni unprivilegio al servicio de intereses políticos y personales.

Asimismo, demandamos a las autoridades pertinentes la aperturaurgente de todos los procedimientos penales y administrativos quecorrespondan para que se investiguen en profundidad todas lasirregularidades, se sancione a los responsables y se restablezca laconfianza ciudadana en la gestión pública de Canet d'En Berenguer.

Nos mantenemos firmes en nuestra lucha por la transparencia, lahonestidad y el respeto a los derechos de la ciudadanía afectada. Nopermitiremos que este declive moral y jurídico continúe con lacomplacencia de quienes deben velar por el interés general.

El alcalde PereAntoni está envuelto en una serie de graves casos sobre presuntacorrupción en la corporación municipal de Canet como la recientesentencia del TSJCV que anuló acuerdos municipales sobre elabastecimiento de agua y alcantarillado relacionado con la empresaEgevasa, la tardía actuación para recuperar todos el dineroesquilmado a las arcas públicas por el que fuera secretario general,interventor y jefe de los servicios jurídicos municipales JoséAntonio Sancho Sempere, la inacción municipal para esclarecer todoslos contratos públicos en los que ha intervenido la hija de Sancho yjefa de contratación municipal Carmen Sancho González parafavorecer a empresas particulares de su padre y la más que recientey dudosa designación por el alcalde de su esposa PLLP comofuncionaria municipal'', concluyen en el escrito remitido a la prensa.

Todos estos casosestán siendo en este momento objeto de análisis e investigacionesen varios organismos públicos como la Fiscalía Anticorrupción, elJuzgado de Instrucción, el Tribunal de Cuentas, la AgenciaValenciana Antifraude y la Sindicatura de Cuentas de la ComunidadValenciana.

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